Resoluciones de la Primera y Segunda Salas de la Corte

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con la colisión de un buque y una plataforma de exploración en mares mexicanos.

En el 2010 un barco de la Naviera Bourbon Tamaulipas chocó con la plataforma semisumergible Max Smith, operada por la firma Noble Drilling.

Al iniciar el procedimiento de limitación de responsabilidad la naviera pagó una fianza de 10.6 millones de pesos para garantizar los posibles daños.

A través de este asunto la Corte fijará criterios sobre el ámbito de aplicación del convenio internacional sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo.

Determinará que reclamaciones no pueden ser objeto de limitaciones a través de dicho convenio y en qué casos puede declararse la limitación y por qué cuantía.

En otro asunto se estableció como jurisprudencia que el lugar donde se realiza un secuestro es determinante para fijar las agravantes a las que se refiere el Código Penal del Distrito Federal.

Si este delito se comete en el domicilio, el lugar de trabajo o en el automóvil de la víctima; la pena, que va de 40 a 60 años de prisión, aumenta en una tercera parte.

Y es que en estos casos hay una afectación mayor al bien jurídico protegido, que es la libertad de la persona, porque se afecta también la seguridad en la propiedad privada.

Al negar un amparo la Sala determinó que la reducción del plazo para promover un juicio de nulidad, de 45 a 15 días, no viola el derecho de acceso a la justicia.

Ya que el inconforme puede promover juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía sumaria.

Tampoco se viola el principio pro persona, protegido en el primero constitucional; ya que un plazo mayor no es sinónimo de una protección más amplia del derecho de acceso a la justicia.

La Segunda Sala determinó que los militares que son dados de baja del ejército no tienen derecho a reclamar las prestaciones y beneficios de seguridad social de las que gozan los militares que están en retiro.

Al ser dados de baja pierden su calidad como militares y dejan de estar sometidos al régimen castrense, incluido el de seguridad social.

Con estos argumentos la Corte negó un amparo y se dijo que ésta disposición no viola el derecho humano a la seguridad social, protegido en la constitución y los tratados internacionales.

Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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