Este miércoles las Salas de la Suprema Corte resolvieron 78 juicios…

Dos mujeres decidieron casarse, pero el Registro Civil de Oaxaca rechazó su solicitud de matrimonio.

Las mujeres impugnaron el artículo 143 del Código Civil de esa entidad, por considerar que viola su derecho a la igualdad y no discriminación, al excluir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Un juez de distrito les concedió el amparo, pero las autoridades apelaron la sentencia porque no se puede obligar al Congreso Local a establecer una norma que permita este tipo de uniones.

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para  revisar este caso y establecer criterios que impactarán en la implementación de la reforma a la Ley de amparo.

Se pronunciarán sobre la omisión legislativa y si es posible impugnarla a través del juicio de amparo.

En otro juicio los ministros determinaron que procede ordenar el pago de una pensión alimenticia aunque el divorcio se derive de una separación de más de dos años.

No como consecuencia de la disolución del matrimonio, sino por la necesidad del acreedor y su imposibilidad para allegarse de recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

El juez puede basar su condena en el derecho internacional que establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la alimentación.

Al resolver un amparo se determinó que las facultades del Consejo del Poder Judicial de Michoacán para vigilar y disciplinar a los jueces no viola el principio de división de poderes, como argumentó un juez que fue suspendido de su cargo.

Ya que al hacerlo depositario del Poder Judicial Estatal el Congreso Local no le dio atribuciones para ejercer la función jurisdiccional.

La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con la tutela de derechos humanos.

Los ministros determinarán si una Junta de Conciliación y Arbitraje puede resolver sobre la violación de derechos humanos, y si ésta puede presentarse entre particulares.

Además, si es posible ordenar el pago de una indemnización para resarcir los daños.

En otro asunto el Tribunal de Arbitraje de Baja California ordenó que se le diera un puesto de base a un miembro de la policía local.

Las autoridades promovieron un amparo contra el laudo con el argumento de que los miembros de las instituciones policiales tienen un régimen especial.

La Corte desestimó sus argumentos al señalar que aquellos servidores públicos que no desempeñan funciones de seguridad pública están excluidos del régimen especial establecido en el artículo 123 constitucional.

Al negar un amparo a una empresa se dijo que la inmovilización de depósitos bancarios derivado del cobro de créditos fiscales está sujeta a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

La Segunda Sala rechazó los argumentos de la quejosa en el sentido de que la autoridad puede fijar arbitrariamente el monto sobre el que procede la inmovilización de las cuentas bancarias.

Verónica González

 

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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