En una resolución histórica, la Corte consideró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar, donde se establece que los militares que comenten delitos contra civiles deben ser juzgados por tribunales castrenses.
“Porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar no garantiza que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a derechos humanos tenga la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o un tribunal ordinario”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Por mayoría de ocho a dos, el Máximo Tribunal confirmó un amparo a favor de los familiares de Bonfilio Rubio Villegas, quien murió durante una inspección en un reten militar en Guerrero, en el 2009.
“Corresponde a un juez de distrito de procesos penales federales por involucrar un delito del orden militar en términos de lo que dispone el 50 inciso F de la ley orgánica del poder judicial de la federación”, Ministro Sergio Valls Hernández.
Sólo dos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.
“El artículo 13 se refiere a coparticipes en el delito no a víctimas ni sujetos pasivos del delito en forma alguna”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Sobre la posibilidad de aplicar los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este caso, hubo diversas opiniones.
“Considero, como lo señale, que la interpretación del artículo 13 constitucional es suficiente para poder hacer el análisis del 57 del código de justicia militar”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Hay cuatro sentencias de la CIDH que condenan al Estado Mexicano por darle al fuero militar un alcance mayor que el que convencionalmente debe tener y estas sentencias este Tribunal Pleno con base en la constitución las ha considerado vinculatorias”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Los argumentos, a favor y en contra, quedarán plasmados en diversos votos particulares que se sumarán a la sentencia.
La Ministra Olga Sánchez Cordero propuso que se confirmara la sentencia del juez de distrito, es decir que debe ser la justicia ordinaria la que juzgue al soldado de infantería Valentín Alejo Hilario.
Por lo tanto, el juez militar que conoció del asunto debe declinar su competencia y turnar el expediente al juzgado federal que corresponda.
Y así se dio el debate.
“Yo creo que aquí la cuestión es que tendrían que anularse todas las actuaciones que se llevaron ante el juez militar, de qué otra forma vamos a conceder un amparo, me parece que si no, lo concedemos en términos muy acotados”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“No podríamos modificar los efectos si no tenemos un agravio de por medio estamos en un amparo en revisión donde reasumimos nuestra competencia originaria y estamos confirmando la sentencia de primera instancia”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“La competencia es del Juez de Distrito que se le envíen las actuaciones en el estado en que se encuentren y es responsabilidad del juez competente dar regularidad al procedimiento en los términos que proceda”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“La razón por la que atrajeron estos asuntos era precisamente, porque dada la importancia y la trascendencia y los problemas que este cambio de competencia ocasiona, era para decirles qué es lo que van a hacer y ahora les decimos que se vaya y que hagan lo que proceda, no bueno, es que, qué es lo que va a proceder, van a volver a emitir la orden de aprehensión, en fin las consecuencias son muy graves y muy fuertes”, Ministra Margarita Luna Ramos.
“Se antoja dramática pero los extremos del código federal de procedimientos penales resuelve en estos temas, el cambio de fuero no significa desconocer la validez de todo lo actuado el juez de distrito dirá que si se queda o que no se queda”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Por mayoría de seis a cuatro el Pleno decidió que sea el juez federal que corresponda, el que determine qué procede en este juicio, en el que el militar acusado de homicidio ya está en prisión.
Este es el primer antecedente que se establece a través de un juicio de amparo, luego de que la Corte acotó el fuero militar.
Verónica González