Sesión del TEPJF
28/08/2012 Deja un comentario
La Comisión del Tribunal Electoral, encargada de la calificación de la elección presidencial entregó a los magistrados de la Sala Superior el Proyecto de Resolución del Juicio de Inconformidad 359.
Recurso en el que la Coalición Movimiento Progresista, pide anular el resultado de dicha elección y cancelar el registro como candidato de Enrique Peña Nieto.
Dicho documento se entrega para el estudio y análisis de las pruebas aportadas, con el fin de discutirlo y en su caso aprobarlo en sesión pública a más tardar el próximo viernes 31 de agosto.
Por otra parte, la Sala Superior confirmó diversas resoluciones del IFE, relacionadas con dicha elección.
Entre ellas, el acuerdo que rechazó la petición de realizar un proceso de fiscalización extraordinario de los gastos de campaña del candidato Peña Nieto, que se afirma fueron excesivos.
Los magistrados descartaron que fueran contrarias a la Constitución, las normas en las que se fijan los plazos establecidos para resolver este tipo de juicios y para declarar válida dicha elección.
Mismos que la Coalición actora pedía alargar, con el fin de que se resolvieran antes, diversas quejas sobre el aparente rebase de gastos de campaña, y uso de recursos públicos y de procedencia ilícita, para la compra de votos.
“Con toda razón el plazo que se establece con el máximo del 6 de septiembre del año de la elección es razonable y es tan razonable y lógico que contribuye a dar certeza y seguridad jurídica tanto a los contendientes como a la sociedad en general en relación con el resultado de la elección, de la elección de presidente de la república”, Pedro Esteban Penagos, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“En otras palabras lo que nos están diciendo es que no puede llegar a decidir el juicio de inconformidad relativo que han interpuesto al 31 de agosto, si no antes están resueltas todas las quejas que han promovido ante los órganos competentes del IFE que se encuentran relacionadas y nos dicen está la falta de regularidad constitucional”, Constancio Carrasco Daza, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Los plazos son adecuados, las autoridades administrativas y jurisdiccionales no podemos a capricho modificar estos plazos”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Pero además la propia constitución, nos señala que las reglas que regulan todo proceso electoral, sobre todo el federal, no pueden ser modificadas 90 día antes de que se inicie el procedimiento, ni durante la secuela del procedimiento”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Sala Superior TEPJF.
La Sala Superior también confirmó las resoluciones en las que el IFE declaró improcedente investigar los aparentes gastos excesivos de campaña de Peña Nieto y la compra encubierta de propaganda en radio y televisión, ya que la Coalición Movimiento Progresista no aportó pruebas que demostrarán sus acusaciones.
En otro asunto, ordenó al IFE investigar y en su caso sancionar al coordinador de campaña de López Obrador, por acusaciones que hiciera al PRI, que requieren ser demostradas.
Entre ellas haber contratado asesores extranjeros, para impulsar una campaña de propaganda negra en contra de López Obrador.
En esta sesión, el Tribunal resolvió 26 medios de impugnación, entre ellos destacan la confirmación de los acuerdos del IFE, por el que se distribuyeron las 32 senadurías y 200 diputaciones plurinominales.
José Luis Guerra García