Derecho penal
28/08/2012 Deja un comentario
El uso de agentes encubiertos es una medida efectiva para hacer frente al silencio y a la clandestinidad del crimen organizado aseguró Raquel Castillejo, catedrática de la Universidad de Santiago de Compostela.
“La clandestinidad y la opacidad con la que actúa la criminalidad organizada… Garantías hay que tener porque el derecho a la intimidad de los sujetos que están dentro de esa organización criminal efectivamente se va a ver vulnerada”.
En un simposio ante estudiantes de derecho de la UNAM dijo que para evitar abusos de esos agentes es necesaria la reglamentación a esta práctica.
“No es una técnica de investigación cualquiera, es una técnica de investigación especial, porqué, porque es el Estado el que está engañando… Es una técnica especial, se debe utilizar de manera excepcional”.
A nivel internacional se reconoce la asistencia del agente encubierto en la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Por otra parte, Ramón García Albero, catedrático de la Universidad de Lérida, subrayó que se deben respetar los derechos humanos de los integrantes del crimen organizado.
“Me plantea muchos reparos incluso en casos tan evidentes como en la tortura de rescate la afirmación de que un valor tan esencial como la dignidad humana y el uso de la tortura pueda ser justificado en alguna circunstancia”.
Destacó que nada justifica el uso excesivo de la fuerza y el derecho penal del enemigo.
Mario López Peña