Amparo sobre usura

Un Tribunal Colegiado del Estado de México determinó que la usura es violatoria de los derechos humanos, como lo establece la Constitución mexicana y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de esa entidad consiste en que a pesar de que una persona se comprometa a pagar intereses del 20 por ciento mensual – lo que rebasa el cobro de una institución bancaria-, se puede atacar ese contrato de préstamo a través de un amparo.

Lo anterior se derivó de un juicio de amparo que promovió un ciudadano, quien se había comprometido a pagar un préstamo que adquirió, más el 20 por ciento de intereses al mes.

El órgano jurisdiccional Colegiado consideró que dicho monto es excesivo, usurario, fraudulento y atenta contra el estado patrimonial de la persona.

Señaló que para determinar la tasa de interés anual plasmada en el convenio, se multiplica la cantidad fijada en el contrato por los meses que tiene el año, y en este caso sería una tasa del 240 por ciento anual.

Dicha cantidad sobrepasa en demasía la tasa de interés anual promedio de la tarjeta de crédito más cara en el mercado bancario.

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

5 Responses to Amparo sobre usura

  1. Nahum Bautista Gallardo says:

    ¿cual es el numero de amparo directo? Gracias

    • Omar says:

      hola quisiera saber si usted es quien trabaja en puerto vallarta? la referente a un problema que tuvimos en el año 2009 y que faltó una sola cosa por arreglar? Lic. Nahum Bautista Gallardo, el Lic. Miguel Zárate llevo nuestro caso ojalá nos pudiéramos contactar gracias!

  2. Roberto Ponce de León Félix says:

    Por favor citar los números de juicio, para poder consultar la versión pública

  3. Luis Roberto Hernández Ramírez says:

    Ojalá todos los Colegiados tuvieran el mismo nivel para apreciar del mismo modo ese tipo de asuntos. Hace poco un Colegiado Auxiliar con sede en Cancún poco le importó una tasa usurera, ni como motivo de nulidad absoluta.

  4. GUSTAVO ALEJANDRO CRUZ LOPEZ. says:

    ES UN CRITERIO IMPORTANTE EN EL QUE SE APLICA LA CONVENCIONALIDAD EX OFICCIO, QUE CONCEDE LA RAZON A L@S ABOGADOS DEL MOVIMIENTO JURIDICO NACIONAL «EL BARZON» A.C. QUE DESDE AÑOS ANTERIORES HAN POSTULADO EL CRITERIO QUE LOS PRESTAMOS Y CREDITOS OTORGADOS CONLLEVAN IMPLICITA LA USURA.

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