El soldado Carlos Fidel Flores Abrego, uno de los siete militares involucrados en el asesinato del joven Otilio Cantú será juzgado por un tribunal civil.
Así lo determinó por mayoría de nueve a dos el Pleno del Máximo Tribunal.
“Que se ordene remisión inmediata de los autos al juez competente a efecto de que en el plazo constitucional en una misma resolución deje insubsistente el termino constitucional dictado por el juez incompetente y resuelva la situación jurídica del inculpado”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“Están involucrados, aunque sea indirectamente derechos de civiles y por lo tanto debe ir a la justicia ordinaria este asunto”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Siete ministros consideraron que el caso de Otilio cantú debe ser resuelto por un juez penal federal; dos se pronunciaron por la justicia local y dos ministros se abstuvieron de emitir su voto.
“A mí me parece que estamos ante un caso de competencia local… Es un delito que se comete directamente en contra de la administración de la justicia local por la naturaleza misma del delito”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Y es que durante el operativo en el que Otilio perdió la vida, realizado en 2011 en Monterrey, Nuevo León, los militares sembraron armas en su vehículo para inculparlo.
Y por eso fueron acusados de delitos contra la administración de la justicia.
“Es un conjunto de militares que fueron comisionados para realizar actividades directamente relacionadas con la seguridad pública en la entidad correspondiente y en segundo lugar aquí no hay una falta o un delito militar”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Sin embargo, la mayoría consideró que el asunto es de competencia federal.
“Porque, insisto el sujeto activo del delito, se trataba de un militar en activo, que es un servidor público de la federación”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“El competente es el juez penal federal en tanto que la naturaleza de las funciones y la comisión que tenía esta persona, el quejoso lo hacía con motivo de sus funciones siendo un servidor público federal”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Con estos argumentos la Corte envió a la justicia ordinaria federal el caso de Otilio Cantú.
En otro juicio un soldado impugnó el auto de formal prisión que le dictó un juez militar por haber rendido un informe falso sobre la destrucción de un sembradío de marihuana.
El Ministro Sergio Aguirre Anguiano propuso que este caso sea resuelto por la justicia militar.
“En el presente caso no se encuentran involucrados civiles ni se comprometen sus derechos humanos para que pudiera restringirse en este caso el fuero militar”.
En el Pleno hubo diversas opiniones.
“No se trata de un delito del orden militar… Sino de un delito que afecta bienes jurídicos propios del régimen ordinario cuya tutela interesa al Estado y la sociedad en su conjunta se trata de un delito contra la salud”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“No es un caso de complicidad en el delito contra la salud sino que hay una infracción estrictamente militar”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Habría que añadir un resolutivo tercero donde se haga una declaración de inconstitucionalidad expresa de la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar en cumplimiento directo de la sentencia de la CIDH”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Si puede hacerlo cuando hay víctimas civiles creo que en este caso cuando hay esta conexión también, porque si no estaríamos extendiendo por otra vía el fuero militar más allá de lo que establece la Constitución en la interpretación vinculante que hizo del artículo 13 la CIDH”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Yo estaría con el sentido, en esta parte con el proyecto que concluye que no se trata de un delito que deba de conocer la justicia civil sino el fuero militar”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Tras un intenso debate por mayoría de seis a cinco el Pleno determinó que se trata de una infracción al Código de Justicia Militar.
Por lo tanto el juez militar adscrito a la Tercera Región Militar que dictó auto de formal prisión reclamado es competente para conocer de esta causa penal.
Verónica González