El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.
Surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.
En 1847 con el Acta de Reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.
Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.
Con el paso de los años, el amparo, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.
Con la voluntad de los Tres Poderes de la Unión se impulsó la reforma de marzo de 2009.
En junio de 2011 se firmó el Decreto de Promulgación de la Reforma Constitucional en Materia Amparo.
Es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.
En primer lugar el interés legítimo.
“El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.
“Hay otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado amparista.
Un punto esencial para la protección de derechos de los ciudadanos, es que los efectos del amparo son generales.
Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, la protección será para toda la ciudadanía, por una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Mediante un procedimiento de suma de jurisprudencia, una la ley sería inconstitucional para todos los mexicanos.
“Cuando la Corte reitera una tesis durante tres casos, se reducen de los cinco tradicionales a tres, y después formula una declaración de que esa tesis sentó jurisprudencia y se afecta la constitucionalidad de una ley entonces entra en vigor ese criterio”, Héctor Fix Zamudio, Jurista.
“A todos aquellos que se encuentren en la misma situación de hecho que propicia la demanda de garantías se les otorgue en alguna medida la protección de la justicia federal sin necesidad que tengan que acudir al propio amparo”, Daniel Márquez, Investigador IIJ UNAM.
Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para la recaudación.
Acerca de la protección de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección.
“No sólo tratándose de leyes nacionales, sino también de acuerdo con los derechos establecidos en seis tratados básicos la Declaración Americana, la Declaración Universal, la Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos de Naciones Unidas”, Héctor Fix Zamudio, JURISTA.
“Sustantivamente hablando la reforma en materia de amparo al integrar los tratados internacionales como instrumentos jurídicos que permiten al juzgador contar con mayores herramientas para proteger los derechos humanos significa básicamente abrir un espacio para que se protejan de una manera más amplia los derechos humanos en este país”, Daniel Márquez, Investigador IIJ UNAM.
Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.
¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta», Antonio Cuellar, Abogado especialista en amparo.
En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.
Mario López Peña