La Suprema Corte inició el análisis de una demanda de la PGR en contra de la norma que prohíbe abrir centros comerciales y tiendas departamentales cerca de mercados públicos en el Distrito Federal.
En su opinión la Asamblea Legislativa no tiene facultades para regular esta materia.
El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propuso al Pleno anular este decreto.
“No se cumplieron formalidades esenciales como la facultad de la Asamblea que consisten fundamentalmente en que no se dio aviso a la SEDUVI que era la encargada del proyecto técnico correspondiente y no se dio aviso a ninguna de las Delegaciones ni se dio participación ciudadana”.
El gobierno capitalino argumentó que con esta disposición se busca mejorar las condiciones de equidad y competitividad de los locatarios de mercados públicos frente a los grandes consorcios comerciales.
Además alegó que la demanda de la PGR no procede, ya que no se trata de una norma general, sino de un acto administrativo.
El proyecto de dictamen desestimó estos argumentos, pero en el Pleno hubo diversas opiniones.
“Se trata de una Ley del Distrito Federal y por lo tanto no estamos contraviniendo ninguna de las Tesis que se han mencionado”.
“No constituye realmente una norma general para efectos de la Acción de Inconstitucionalidad… Los programas de desarrollo urbano no son producto de un procedimiento legislativo sino de un procedimiento administrativo especial”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“A mi me parece que hay un acto legislativo expreso por parte de la Asamblea Legislativa para incorporar los planes con carácter de Ley en sentido formal y en sentido material según se cita en los transitorios que he venido mencionando”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“Lo cierto es que no tiene el carácter de ley a que se refiere la constitución y los precedentes de este alto Tribunal ya que su procedimiento de creación no se identifica con el que se desarrolla para las normas generales”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
“De tal suerte que si la Asamblea tenía atribuciones o no para emitir estas normas es el fondo, pero las normas son generales no sólo desde el punto de vista material, sino también desde el punto de vista formal, porque son emitidas por el órgano legislativo”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Quienes consideran improcedente la demanda, recordaron que en otros casos la Corte ha dicho que las acciones de improcedencia sólo proceden contra normas contenidas en leyes o tratados internacionales.
Sin embargo la mayoría coincide en que la norma 29 de mejoramiento de las condiciones de equidad y competitividad para el abasto público, aprobada en mayo de 2011, es impugnable por esta vía ya que se deriva de un procedimiento legislativo.
“Creo que esta jurisprudencia, obligatoria de este Tribunal Pleno, sí restringe, desde mi punto de vista, en exceso la procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
El análisis de este juicio continuará en la sesión de este martes.
Verónica González