Hoy en el Pleno del Máximo Tribunal
20/09/2012 Deja un comentario
Una mujer ganó un amparo en contra de las reglas que estableció el Congreso de la Unión y la Secretaria de Salud para controlar el uso de la sustancia denominada ácido fenilacético, considerada un psicotrópico.
El Ministerio Público Federal apeló la sentencia y el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia.
Esta fue la propuesta del Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“El proyecto propone declarar improcedente el recurso, desecharlo y dejar firme la sentencia recurrida… editar… Ya que no involucra un interés específico que el Ministerio Público deba defender”.
Dos ministros cuestionaron el proyecto de dictamen.
“Tanto la Constitución como la Ley de Amparo le otorgan esta atribución de interponer recursos al Ministerio Público Federal”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“No es como autoridad responsable, sino el otro carácter que se ha dicho aquí, como parte equilibradora y defensora de otros intereses que también le atañen”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Por mayoría de nueve a dos el Pleno sostuvo que el Ministerio Público sólo está legitimado para impugnar sentencias relacionadas con leyes que afecten sus atribuciones.
Con base en la Ley de amparo sólo los titulares de órganos de Estado que promulgan o emiten leyes están legitimados para promover juicios en defensa de dichos ordenamientos.
En otro asunto el Pleno analizó los casos en que las personas morales de carácter civil dedicadas a la enseñanza están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta, cuando enajenan bienes distintos a su objeto social.
De acuerdo con el criterio de la Primera Sala de la Corte, no es razonable que cuando las instituciones educativas sin fines de lucro excedan el 5 por ciento de su activo fijo al realizar actividades como venta de libros o uniformes, estén obligadas al pago del impuesto.
Ya que tienen la misma naturaleza jurídica que el resto de las personas morales que están exentas de este pago.
“Se estima injustificada la distinción con respecto al remanente distribuible, pues su finalidad es desalentar y evitar la realización de erogaciones mediante actividades o actos simulados para evitar el pago del impuesto relativo que por su vía legítima se generaría”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En contraste la Segunda Sala sostiene que las funciones y los fines de las instituciones educativas son distintos a las del resto de las personas morales que menciona el capítulo tercero de la ley del ISR.
“Ya que pueden percibir ingresos de terceros por los servicios educativos que proporcionan… Tales como la inscripción, reinscripción colegiaturas derechos por incorporación etc”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Tales asociaciones incurren en conductas que se apartan de su objeto social o mediante las cuales pretende esconder ingresos que legítimamente debían pagar el impuesto”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Algunos ministros objetaron estos argumentos.
“Si el legislador ha tomado la decisión de que esté en el mismo capítulo y tiene requisitos o elemento esenciales me parece que no hay justificación que explique constitucionalmente hablando por qué dentro del grupo de personas morales no lucrativos algunas se les va a dar un trato distinto esto es discriminatorio”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Esta, si es una disposición en la que sí, lo que se pretende evitar es la evasión sin embargo establece un tratamiento diferenciado que no tiene una justificación constitucional”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Tras un intenso debate, por mayoría de siete a cuatro, el Pleno determinó que el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no viola principio de equidad tributaria.
Así se resolvió una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas del Máximo Tribunal.
Verónica González