Así lo determinó la Corte al resolver una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Sala del Máximo Tribunal.
El Código Fiscal de la Federación permite embargar los bienes de quien se oponga o dificulte el desarrollo de una revisión por parte de la autoridad fiscal.
El Ministro Luis María Aguilar Morales propuso al Pleno sostener el criterio de la Segunda Sala de la Corte.
En el sentido de que esta medida es una herramienta necesaria para que el fisco ejerza su autoridad.
“Esta medida es la más efectiva porque hace que el contribuyente permita inmediatamente para que se le levante este embargo, esta medida coercitiva”.
“No hay idoneidad, efectividad si la hay, en el caso que tuvimos nosotros embargaron las cuentas bancarias, dejaron en completo estado de inopia temporal, al causante y se rindió inmediatamente, bajo banderas y entregó la plaza, efectiva si es, pero lo que decimos es que no es constitucional”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“No solamente es ante la oposición del contribuyente, también ante la oposición eventual de un responsable solidario… en esta medida me parece que como decía yo el embargo no reúne las medidas de proporcionalidad e idoneidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“El deudor solidario debe igual que el contribuyente, cualquiera de los dos que cumpla libera la obligación, no veo porque a él se pretenda que debe tenérsele alguna consideración mayor”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano
En opinión de la mayoría esta medida de apremio viola el principio de seguridad jurídica, como lo señala la tesis de la Primera Sala.
“Para que respete el principio de seguridad jurídica es necesario que se establezcan límites dentro de los cuales pueda actuar la autoridad”, Ministro Sergio Valls Hernández.
“Advertimos que es totalmente desproporcionada la medida que aloja el artículo 40 en función de que no cumple precisamente con los objetivos fiscalmente que se tienen para estos efectos de comprobación rebasa con mucho, en tanto que lleva a una congelación que produce mucho más perjuicios, existiendo otras medidas”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
“No distingue grados de intensidad en la oposición ni tampoco establece una graduación proporcional o razonable entre las distintas medidas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Quienes se oponen a este criterio destacaron que se trata de una situación excepcional con la que se pretende garantizar el interés general.
“Esta es una medida de prevención para que la autoridad no quede impedida de realizar sus funciones ante una situación que genera el particular al oponerse a la diligencia”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Tras un intenso debate, por mayoría de seis a cinco el Pleno estableció como jurisprudencia que es inconstitucional el aseguramiento precautorio de bienes de contribuyentes que se oponen a una revisión de la autoridad fiscal.
En otro asunto por mayoría de siete a cuatro la Corte modificó una jurisprudencia que consideraba improcedente el juicio de amparo indirecto cuando en asunto laboral se impugnaba la personalidad jurídica.
“Para establecer que no debe de sobreseerse en el juicio de amparo indirecto cuando se encuentra pendiente un problema de personalidad, aún cuando se haya resuelto el laudo respectivo”, Ministra Margarita Luna Ramos.
El criterio a partir de hoy es el siguiente:
Procede juicio de amparo indirecto en contra del incidente que impugna la personalidad jurídica al dictarse en el propio procedimiento el laudo o sentencia que le pone fin.
Verónica González