Diversas empresas, entre ellas Palacio de hierro, Grupo Geo, Chedraui y Gruma se inconformaron por las reglas que estableció Hacienda para la reversión de pérdidas fiscales en consolidación fiscal.
Interpusieron juicios de amparo en contra de tres disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Activo.
En su opinión, violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria.
Las normas impugnadas se refieren a cómo se obtiene la pérdida fiscal, el plazo para poder disminuirla y qué sucede cuando se pierde el derecho a dicha reducción.
Cómo opera en el régimen de consolidación fiscal y el procedimiento de reversión de pérdidas.
Bajo el régimen de consolidación fiscal, una empresa grande agrupa a varias pequeñas.
Es decir, la empresa controladora puede sumar las utilidades de las sociedades controladas, así como restar sus pérdidas, a su propia utilidad o pérdida.
En el primer caso que analiza la corte el Grupo Palacio de Hierro apeló la sentencia de un tribunal colegiado que le negó el amparo.
Esta es la propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“No obstante la Sala Fiscal realizó la interpretación de los preceptos combatidos lo cual fue materia de estudio, este Tribunal Pleno debe realizar ese examen, pues aún cuando se solicite la interpretación de diversas normas lo que en principio constituye un problema de legalidad no puede tener naturaleza de cosa juzgada cuando, como en la especie para definir la constitucionalidad de las disposiciones es presupuesto necesario realizar dicha interpretación”.
El proyecto de dictamen también fija los alcances de los preceptos legales impugnados a través de trece puntos.
“A mi me sigue estorbando procesalmente cómo proponer un tema de legalidad que es la interpretación cuando estamos en constitucionalidad y el debate de legalidad ya lo llevo a cabo el Tribunal Colegiado”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Estamos en un tránsito muy difícil en tanto que los argumentos que se dan ahorita, como lo sugería el Ministro Mayagoitia, estamos en temas de inconstitucionalidad de la sentencia, más no de las normas”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.
Al resolver este asunto, los ministros determinarán si fue correcta o no la resolución del tribunal colegiado que niega el amparo.
En caso de que el Pleno considere necesario entrar al análisis de fondo sobre las normas impugnadas también podría declarar su validez o invalidez.
Algunos ministros consideran que el régimen de consolidación fiscal es optativo.
“Vamos a establecer una ajuste en la figura del inventario acumulado para que en un momento dado se establezca esta posibilidad de transición entre el régimen de 2004… Entonces por qué un sistema que se está dando de tránsito se pretende enfrentar al sistema normal de consolidación, cuando en un momento dado se dice es que ya las disminuiste, no, no, no, yo no las disminuí en consolidación normal, las disminuí en un régimen optativo que tú me diste, para crear una figura de ficción legal y en esa forma disminuí mis pérdidas y la única diferencia es que ahora las amortice de golpe, pero no quiere decir que en un momento dado yo tenga que revertir el pago”, Margarita Luna Ramos.
Desde otra perspectiva se dijo que un artículo transitorio no puede generar por si mismo todo el sistema fiscal.
“Yo no creo que esto pueda ser así un artículo transitorio genera condiciones transitorias respecto de un sistema general, porque si no sería tanto como suponer, un poco en ciencia ficción que el artículo 3 tendría que tener la capacidad de retomar la totalidad del universo fiscal para generar todas y sus peculiares excepciones y lo que no estuviera en un régimen transitorio no formaría parte del derecho ordinario”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
El análisis de este y cuatro juicios más continuará en la sesión de este martes.
Verónica González