La Corte resolvió cinco amparos relacionados con el régimen de consolidación fiscal

Por mayoría de nueve a uno la Suprema Corte rechazó los argumentos del Palacio de Hierro, Grupo Geo, Chedraui, Quetzal Pinturas y Gruma en contra de las reglas para la reversión de pérdidas fiscales en consolidación fiscal.

“Medidas como la combatida por la quejosa se justifican constitucionalmente porque se busca evitar un diferimiento indefinido en el pago del Impuesto Sobre la Renta”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

La sentencia señala que las normas impugnadas respetan los principios de legalidad  y proporcionalidad tributaria.

“Lo que trata la ley, el transitorio es: a las empresas que forma parte de un grupo se les da un beneficio que no tienen otras empresas que es subir a la controladora estas pérdidas fiscales para que las aproveche el grupo incluso de inmediato”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Contrario a lo que argumentaron las empresas, se dijo que el objetivo de estas normas es evitar que se haga una doble deducción de los impuestos.

“Al elegirse la opción señalada en el artículo 3 del decreto reclamado, es decir que del inventario acumulable se disminuyan las pérdidas fiscales estas ya no se podrán disminuir de la utilidad en los términos del artículo 61 del ISR por lo que de haberlo hecho surge la obligación de revertir las pérdidas fiscales en términos del artículo 68 de este mismo ordenamiento”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Es con el fin de evitar que se duplique la disminución de dichas pérdidas y se erosione indebidamente la base del impuesto sobre la renta…es decir si ya se tomó la deducción de compras y se volviera a toma por costo de lo vendido sería una doble deducción por el mismo gasto indispensable para la empresa”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Se ha dicho que esta es una opción que los beneficia, pues no, es una opción que está dando el legislador porque al final de cuentas tiene que hacer el tránsito entre un sistema y otro”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Las deducciones no pueden ejercerse más que en una sola oportunidad, esta es una regla general, porque si no sería sensacional, deduzco 10 veces el mismo gasto y tengo utilidades el día del juicio”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Si yo estoy de acuerdo en que no se pueden deducir dos veces, pero esto no es deducción es disminución, las deducciones son los gastos que se deducen de los ingresos, y las disminuciones son de las pérdidas dónde está la doble deducción”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Luego de dos sesiones de intensos debates con argumentos jurídicos y los tecnicismos propios de la materia fiscal, la Corte concluyó que no existe omisión o imprecisión alguna en las normas impugnadas.

Los argumentos de las empresas se declararon infundados ya que la ley desarrolla con claridad el procedimiento que debe seguirse para determinar la base del impuesto a nivel consolidado y los momentos en que se pierde el derecho de amortizar las pérdidas fiscales.

El Ministro Presidente, Juan Silva Meza fue declarado legalmente impedido para participar en la resolución de dos de los juicios que resolvió la Corte, por sus vínculos familiares con uno de los integrantes de la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

“Voy a pedirle al señor Ministro Decano Guillermo Ortiz Mayagoitia, que se haga cargo de la presidencia para la vista de los siguientes asuntos”.

Verónica González

 

 

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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