El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Congreso de Sonora, designar de manera inmediata al integrante del Tribunal Electoral Local, que falta.
Decisión, que se ha postergado, debido a que Luis Enrique Pérez Alvídrez, quien culminó su encargo desde julio de 2009, se amparó ante la negativa del congreso de reelegirlo.
Amparo que ordenaba analizar, debidamente su desempeño como magistrado, para determinar si procedía o no, su ratificación.
La Sala Superior, consideró que ello no justifica, que el Congreso de Sonora, haya dejado pasar más de 3 años, para designar a la persona que ocupará el lugar que se encuentra vacante.
“Creo yo que sin marginar la realidad de lo que sucede en el amparo, tenemos que asumir nosotros nuestra competencia por tratarse de un acto de la materia normado por nuestro sistema electoral, porque se trata de integración de una autoridad electoral”, Constancio Carrasco Dazas, Magdo, Sala Superior TEPJF.
“Con el actuar de el congreso del estado, pues se da incertidumbre jurídica, porqué, porque el magistrado que viene desempeñando el cargo, como lo dije con anterioridad, se le venció el término del mismo desde julio de 2009, y hasta ahora sigue desempeñando el cargo por una sentencia de amparo, que desde mi punto de vista no tenía competencia para conocer ni el juez de distrito, ni el tribunal colegiado”, Pedro Esteban Penagos López, Magdo, Sala Superior TEPJF.
El Magistrado Flavio Galván, solicitó dar vista a la Suprema Corte para que aclare a quien compete resolver los conflictos relacionados con la integración de los órganos electorales.
“Si ellos no lo hacen aplicado la fracción séptima del artículo 73 de la ley de amparo, pues habrá que recurrir al órgano supremo que resuelva este tipo de conflictos, justamente para dar certeza a los justiciables, porque no es el primer caso”, Flavio Galván Rivera, Magdo, Sala Superior TEPJF.
En otro asunto, revocaron la sanción que impuso el IFE al Instituto Politécnico Nacional, por la aparente difusión de 177 promocionales de Beatriz Paredes candidata del PRI a jefa de gobierno de la capital, durante el periodo de intercampaña de la elección federal.
“En ese contexto y únicamente para el caso en particular, no es suficiente el informe que rinde la dirección ejecutiva, para tener por acreditada la difusión alegada, puesto que al efecto, el soporte idóneo para acreditar dichos hechos son los testigos de grabación”, José Alejandro Luna Ramos, Magdo, Sala Superior TEPJF.
En esta sesión, la Sala Superior resolvió 27 medios de impugnación, destacando uno en el que ordena investigar al PRI, por la aparente distribución de propagando que denigraba a Andrés Manuel López Obrador.
Además, aprobó una jurisprudencia en la que se determina que el juicio para la protección de los derechos político electorales, es improcedente para impugnar la revocación de mandato.
José Luis Guerra García.