“Esta 1ª Sala ordena la inmediata liberación del Hugo Sánchez Ramírez únicamente por la presente causa penal, se instruye a la secretaria que notifique por los medios más expeditos a las autoridades correspondientes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.
En el 2007, Hugo Sánchez Ramírez, indígena mazahua fue condenado a 37 años de prisión por los delitos de secuestro y portación de armas exclusivas del Ejército.
Por mayoría de cuatro a uno la Primera Sala de la Corte revocó esta sentencia en lo que se refiere al delito de secuestro.
Ya que se violaron sus derechos al debido proceso, a una defensa adecuada y a la presunción de su inocencia.
Las autoridades del Estado de México obtuvieron de manera ilícita las pruebas para inculparlo, le tomaron fotografías para que fuera identificado como el responsable del secuestro.
Sánchez Ramírez también interpuso un amparo para impugnar la condena por portación de armas exclusivas del Ejército, ya que el arma le fue sembrada en su vehículo por los policías que lo detuvieron.
Este juicio no ha sido resuelto por la Corte, pero su abogado informó que la pena impuesta por este delito ya fue purgada, así que su cliente estará en libertad en las próximas horas.
“Lo que nosotros buscamos es que a través de esta determinación se puedan visibilizar estas deficiencias estructurales y podamos caminar hacía una trasformación en el sistema de procuración de justicia para que casos como este dejen de suceder en nuestro país”, Abogado, Centro de Derechos Humanos, Miguel Agustín Pro Juárez.
Después de ver a su hijo tras las rejas durante cinco años, los padres de Hugo Sánchez Ramírez dijeron que siempre tuvieron fe en que se haría justicia.
“No tengo palabras más que agradecerles mucho”, Antonio Sánchez.
“Si alguien obró mal, que pague por esa injusticia o esa mala fe que nos tuvieron y por el mal que nos hicieron a toda mi familia”, Rosalba Ramírez.
En otro asunto al resolver una contradicción de tesis la Sala determinó que la reparación del daño por negligencia de médicos que trabajan para el ISSSTE, debe reclamarse por la vía administrativa.
Ya que la negligencia médica en este caso implica una prestación deficiente del servicio de salud que ofrece el estado a sus trabajadores.
Por ello se debe aplicar el procedimiento establecido en la Ley federal de responsabilidad patrimonial del estado.
La Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio en el que se impugnó la omisión del Congreso de la Unión de expedir la reforma a la Ley de amparo.
En primera instancia se negó el amparo al quejoso, por considerar que sería imposible obligar al Congreso a reparar el daño, es decir a que expidiera la ley.
A través de este juicio los ministros determinarán, si en los términos actuales del 103 constitucional es posible analizar una omisión legislativa en un amparo y en su caso, cuáles serían sus efectos.
En otro juicio se dijo se declaró válida la norma que permite a las mujeres afiliadas al ISSSTE jubilarse dos años antes que los hombres.
Esta disposición no viola los principios de igualdad y no discriminación, ya que el legislador quiso dar una mayor protección a la mujer por su doble función social, tanto laboral como familiar.
Aunque la pensión por jubilación es una prestación que tiene base constitucional, su otorgamiento y fijación deben ser regulados en la ley secundaria.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados se estableció que las sociedades de inversión especializada en fondos para el retiro, las SIEFORES, si pueden ser sancionadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Ya que la ley las señala expresamente como sujetos acreedores a ser sancionados por actos u omisiones y establece las infracciones en que pueden incurrir.
Verónica González