Por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte consideró infundados los argumentos de Telcel en contra de las facultades que otorga la Ley a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Los ministros reiteraron:
Uno: La autonomía de la COFETEL para dictar sus resoluciones no rompe con la relación jerárquica que debe existir entre el Ejecutivo Federal y los organismos públicos descentralizados.
Dos: Las facultades de la COFETEL para fijar las tarifas de interconexión cuando los concesionarios no se llegan a un acuerdo, no invaden competencias del Poder Judicial.
“No se ejerce una función jurisdiccional por la COFETEL… Sino que se cumple con las obligaciones del Estado de mantener la rectoría de telecomunicaciones a fin de salvaguardar los intereses de la sociedad”, Ministra Olga Sánchez Cordero.
Aunque la resolución de la Corte fue por unanimidad, los ministros expusieron diversos argumentos.
Las empresas telefónicas que impugnaron estas normas, alegan que se les obliga a seguir un procedimiento administrativo negándoles la oportunidad de acudir a una instancia judicial.
“A mi me parece que si efectivamente hay posibilidades de que acudan a un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio; donde se propone por una de las partes, por no estar de acuerdo, y a través de este procedimiento tiene la oportunidad de ofrecer pruebas y alegatos”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Desde otra perspectiva, no se podría recurrir a un juez porque la COFETEL no actúa a petición de parte, sino como órgano rector del Estado.
“Y también tomando en consideración que la COFETEL puede intervenir aún ante la ausencia de cualquier tipo de convenio de las partes, pues ahí no podríamos hablar de un acto materialmente jurisdiccional, porque tendría que presentar todas las condiciones que no fueron pactadas por las partes en un plazo de 60 días que señala la Ley”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“A mí me alarma muchísimo lo que se afirma tan tajantemente con tanta sencillez… Si esto fuera así la Ley de Comunicaciones debía de tener un artículo único, el Estado, en rectoría del Estado en esta materia, hará lo que le plazca todo lo demás sería una perfecta ociosidad para qué llaman a las partes, para qué demuestran o muestran sus pretensiones, para qué prueban, para qué etcétera, no tiene ningún sentido” Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
“Con todo respeto señor ministro a mi me parece es una forma muy sencilla de hacer algo muy alarmante yo creo que de ninguna manera, se estás planteando una rectoría del Estado, pero no quiere decir una libertad irresponsable o irrestricta y mucho menos arbitraria”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
Otras opiniones apuntan que se trata de un acto administrativo que debe seguir lo establecido en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
“Me parece que en aquello que no esté previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones para ese procedimiento administrativo del cual surgen los actos de la Comisión como lo exprese antes se debe aplicar la Ley Federal de Procedimientos Administrativos”, Ministro Fernando Franco González Salas.
En la sesión de este martes continuará el análisis de este juicio, estará a debate la resolución de la COFETEL en la que se establecieron las tarifas de interconexión.
Los ministros determinarán si la COFETEL puede fijar dichas tarifas y otras condiciones económicas, que no hayan convenido los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
Verónica González