La Primera Sala revisará el juicio de Israel Arzate Meléndez, el joven que fue detenido y presuntamente torturado, para inculparse de haber participado en la matanza de Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua en el 2010.
Arzate Meléndez fue acusado por los delitos de homicidio y robo de auto… Al rendir su primera declaración confesó haber participado en los hechos, pero en la audiencia ante el juez dijo que había sido torturado.
No obstante el juez dictó dos autos de vinculación a proceso, Arzate Meléndez interpuso dos amparos, que fueron negados por jueces federales.
La Corte ejerció su facultad de atracción para revisar estos juicios con el objetivo de establecer criterios jurídicos de gran trascendencia sobre:
El valor probatorio de una confesional en materia penal cuando existen indicios de tortura.
Alcances del principio constitucional de inmediación.
Parámetros del derecho a una defensa efectiva y deberes de los defensores públicos en los procesos penales.
En otra facultad de atracción los ministros revisarán el juicio de un indígena mixteco, del Municipio de San Luis Acatlán, Guerrero procesado penalmente por el delito de homicidio calificado.
EN el expediente consta que el quejoso no recibió asistencia de un perito traductor, ni defensor que conociera su lengua y cultura, a pesar de que el juez sabía que era indígena y hablaba el dialecto mixteco.
La Corte determinará los alcances de la garantía de defensa adecuada tratándose de procesos penales contra personas indígenas.
Además: Qué condiciones deben reunirse para satisfacer dicha garantía en términos del segundo constitucional.
Y si puede un juzgador decidir discrecionalmente que el acusado entiende el idioma español.
En otro juicio un particular acusado de fraude fue absuelto por la justicia local; sin embargo el diario La Voz de Michoacán al informar sobre los hechos lo señaló como defraudador.
El ofendido demandó al periódico por violar su derecho al honor; Al ejercer su facultad de atracción los ministros fijarán criterios sobre conflictos entre particulares en los que se violan derechos fundamentales y los límites al ejercicio periodístico.
En otro asunto la Sala determinó que los menores de edad tienen derecho de participar en los procedimientos judiciales que puedan afectar sus derechos.
Los ministros concedieron un amparo al padre de una menor para que se tomen en cuenta la opinión de la niña sobre el régimen de convivencia con sus progenitores.
La nueva sentencia, que dictará el juez de lo familiar deberá dar prioridad a las necesidades de la menor.
Ya que el régimen de convivencia no es para determinar cuál de los progenitores gana el juicio; sino para tutelar los derechos de los menores, respetando en todo momento el interés superior del niño.
La Segunda Sala de la Corte consideró válido exentar del pago del IVA a los agentes de seguros por concepto de comisiones.
Al negar un amparo al banco Scotiabank, los ministros señalaron que no se pueden comparar las comisiones que perciben las instituciones de crédito cuando fungen como intermediarias en la contratación de seguros de vida y las que reciben los agentes de seguros.
No se viola el principio de equidad tributaria, porque los bancos y los agentes de seguros no están en la misma situación jurídica.
Verónica González