Así lo determinó la Corte, por mayoría de diez a uno, al anular la fracción 45 del artículo 119 del Código Electoral de Veracruz, impugnada por tres partidos políticos.
“Ya que la facultad para convenir en la materia es entre los Institutos Electorales locales y el IFE y no con alguno de sus órganos pues estos no están facultados para convenir con Órganos Locales”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
Una ministra objetó el criterio de la mayoría por considerar que era posible hacer una interpretación para mantener vigente esta norma.
“Creo que se trata de un error hasta cierto punto mecanográfico, hay muchos artículos en el Código Electoral y en la Constitución del Estado donde se establece que el convenio debe ser con el IFE”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Sin embargo, la mayoría coincidió en que anular la norma garantiza mayor certeza jurídica al Instituto Electoral de Veracruz.
Los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y el PRD también impugnaron la norma que prohíbe a los observadores electorales expresar cualquier difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coalición o candidatos.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso declarar válida esta norma, en el Pleno hubo diversas opiniones.
“Lo que realmente hace es establecer una serie de parámetros para garantizar que los observadores se dedicarán únicamente a cumplir los fines de la observación sin pretender influir en modo alguno en el proceso electoral”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“Si esto es una limitación a la libertad de expresión es de aplicación estricta que no se puede aplicar a otros supuestos que no sea al que específicamente señala la constitución”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
“Yo pienso que esto es respetuoso y no es una forma de censura, según mi punto de vista, a la expresión política de los individuos entraña eso, sino la natural posición de respeto que merece el cargo de observador”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Tras un intenso debate seis ministros coincidieron en que esta norma es inconstitucional, porque afecta derechos fundamentales al limitar el derecho a la libertad de expresión.
Sin embargo, la acción fue desestimada porque no se logró la mayoría calificada de ocho votos, así que este precepto seguirá vigente.
Los ministros desestimaron los argumentos de los partidos políticos en el sentido de que se violó el procedimiento legislativo que dio lugar a estas reformas.
“Si se observaron las diversas fases sustanciales señaladas en la ley para llevar a cabo una reforma y se permitió la participación de todas las fuerzas políticas”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
También se consideraron válidos los requisitos establecidos por el Congreso local para los funcionarios que aspiren a ocupar cargos de elección popular.
“Habiendo ganado la elección, por ejemplo puedes estar en una licencia de otro cargo, lo que está diciendo es tu no podrás ejercer los dos cargos al mismo tiempo… se refiere al ejercicio de cualquier cargo o comisión consecuentemente me parece que la norma es constitucional”, Ministro Fernando Franco González Salas.
Por unanimidad el Pleno avaló la reforma que hizo el Congreso de Jalisco para elegir a los consejeros del Instituto Estatal Electoral.
“El Congreso local cuenta con facultades y reglas expresas para su participación en este tipo de procedimiento de elección con lo que se satisface el principio de certeza”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
La sentencia surtirá efectos al ser notificada al Congreso de Veracruz.
El proceso electoral en esa entidad iniciará en los primeros días de noviembre.
Verónica González