La Suprema Corte le dio la razón a estas empresas telefónicas, en dos juicios de amparo en los que se impugnó la resolución del Secretario de Comunicaciones y Transportes, para que pagaran a Avantel tarifas de interconexión distintas a las establecidas por la COFETEL.
Los ministros reiteraron que el Secretario de Comunicaciones y Transportes no tiene facultades para revisar o modificar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
“El proyecto está elaborado conforme a los precedentes que ya he citado que ya fueron motivo de discusión por este Pleno y que fueron resueltos de manera mayoritaria”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Los criterios que reconocen autonomía plena de la COFETEL para resolver controversias en materia de tarifas de interconexión se establecieron por mayoría de votos en febrero y marzo de este año.
“No voy a hacer cansada la sesión en donde básicamente tendría que repetir lo que dije en oportunidades pasadas simplemente anunció que votaré en contra del fondo del proyecto”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
La sentencia reitera que las facultades que la ley le confiere a la COFETEL son para evitar la doble ventanilla es decir, la intervención de dos autoridades en una misma decisión.
“El efecto del amparo es para que se remita el recurso administrativo de revisión al pleno de la Cofetel para que lo resuelva”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En la sesión de este lunes también estuvo a debate el caso del diputado federal Fernando Larrazábal.
Cuando era presidente municipal de Monterrey, pidió licencia para contender por una diputación federal.
El ciudadano, Eduardo Montemayor interpuso un amparo para evitar que Larrazábal pasará de un cargo a otro.
Un juez de distrito le concedió el amparo, pero el ex presidente municipal apeló al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque en su opinión se violaba su derecho a votar y ser votado.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó el amparo a Montemayor y una orden de suspensión para que Larrazábal no abandonara su cargo.
El Tribunal Electoral permitió que Fernando Larrazábal tomara protesta como diputado federal del PAN.
Ante ello, el Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte determinar cuál de las sentencias debía prevalecer.
El Ministro Luis María Aguilar Morales consideró procedente la solicitud, ya que la Corte tiene facultades para resolver controversias entre órganos jurisdiccionales.
Pero la mayoría en el Pleno rechazó ese argumento.
“Yo no creo que está sea la vía idónea para entrar al análisis de la problemática de estos asuntos… Aquí no encuentro ninguna controversia planteada entre las instancias que comparecen ante este Tribunal Pleno”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Consideró que este Tribunal Pleno no puede, so pretexto de resolver este asunto desnaturalizar la facultad del Artículo 11 fracción 9ª llevándola más allá, sino que para eso existen los mecanismos del conflicto competencial o de la contradicción de tesis”, Ministro Sergio Valls Hernández.
El Ministro Aguilar Morales sostuvo su proyecto de dictamen.
“No sé de qué manera se ha acercado está norma a los oídos de los señores ministros que les dice lo que es el sentido a mí se acercó y me dijo lo contrario, para mi esta norma dice que si es una cuestión de controversia entre órganos del Poder Judicial de la Federación”.
Por mayoría de nueve a dos el Pleno consideró improcedente la solicitud del tribunal colegiado.
Algunos ministros consideraron que la vía para resolver este caso es ejercer la facultad de atracción sobre el amparo que concedió el tribunal colegiado.
En lo que hubo coincidencia en el pleno fue en resolver en definitiva este asunto.
Así que por el momento, no se ha dicho la última palabra sobre este caso.
Verónica González