Hoy en el Pleno de la SCJN
20/11/2012 Deja un comentario
Dos tribunales colegiados en materia administrativa sostenían criterios distintos sobre el momento en que inicia el plazo de 15 días que tiene un particular para promover un juicio de amparo directo.
Amparo que se interpone en contra de una sentencia definitiva, respecto del cual se solicitó o se realizó alguna aclaración.
Y es que en la legislación de algunos estados de la República, como Coahuila, el plazo se interrumpe cuando está pendiente la aclaración de la sentencia.
Al resolver la contradicción de tesis, por unanimidad el Pleno de la Suprema Corte estableció el siguiente criterio.
“Iniciará a partir del día siguiente del que haya surtido efectos la notificación de la resolución de aclaración de sentencia, sin distinción alguna entre las partes de la sentencia que se aclaran o de la trascendencia de lo aclarado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Esta jurisprudencia, obligatoria para todos los jueces federales, garantiza una mayor protección de los derechos de los particulares.
“Pensando sobre todo en la seguridad jurídica y la posibilidad de que el justiciable tenga una mayor claridad para promover el Juicio de Amparo. Debemos de entender como lo sostiene el proyecto que la fecha para promover el amparo tendrá que ser a partir de que surta efectos la resolución que de aclaración de la sentencia”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
En la sesión de este martes, que se realizó en la sede alterna del Máximo Tribunal también se analizó una contradicción de tesis entre la Primera y Segunda Salas de la Corte.
Las Salas resolvieron ocho juicios aplicando criterios diferentes sobre la procedencia del juicio de amparo directo contra leyes.
Para resolver este asunto el Ministro Fernando Franco González Salas propuso las siguientes tesis:
Uno, Amparo directo contra leyes, no opera el consentimiento tácito cuando se reclama una norma aplicada en perjuicio del gobernado a pesar de tratarse del segundo acto de aplicación.
Dos, Amparo directo son inoperantes los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley que pudo combatirse en un juicio anterior promovido por el mismo quejoso cuando derivan de la misma secuela procesal.
El Ministro señaló que este criterio extiende la protección de los derechos de gobernados dándoles la oportunidad de atacar resoluciones definitivas mediante argumentos de constitucionalidad.
Sin embargo, dijo que deben respetarse las reglas procesales.
“Como es la institución de la preclusión por lo que, cuando ya fue aplicada la norma que se pretende impugnar en una demanda de amparo directo en diversos actos que tiene una misma secuela procesal y el quejoso promovió con anterioridad juicio sin cuestionar esto, ya no estará facultado para hacer valer dicha cuestión en un amparo posterior”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Por mayoría de seis a tres el Pleno determinó que si existe la contradicción de tesis.
El criterio que prevalecerá se determinará en las próximas sesiones del Máximo Tribunal.
Verónica González