No es posible plantear la inconstitucionalidad de una norma a través de un amparo directo, cuando el quejoso pudo impugnarla en un juicio anterior.
Así lo determinó el Pleno de Ministros al resolver una contradicción de tesis entre las Salas de la Corte.
“No cerrar esta puerta y que pueda haber una cadena de juicios de amparo en los que se pueda atacar una ley y luego otra y luego otra sería totalmente contrario a la eficacia y a los principios de proceso que rigen al juicio de amparo a mi me parece medida acertada poner este límite”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.
Luego de dos sesiones de análisis y debate, el Ministro Fernando Franco González Salas propuso la aprobación de los siguientes criterios:
Uno: Amparo directo contra leyes, no opera el consentimiento tácito cuando se reclama una norma aplicada en perjuicio del gobernado a pesar de tratarse del segundo acto de aplicación.
Dos: Amparo directo son inoperantes los conceptos de violación que plantean la inconstitucionalidad de una ley que pudo combatirse en un juicio anterior promovido por el mismo quejoso cuando derivan de la misma secuela procesal.
Algunos ministros objetaron esta última tesis.
“Yo considero que un Estado de Derecho no puede estar sustentado en leyes inconstitucionales de tal manera que mientras exista la posibilidad o no exista el impedimento legal para impugnar una ley debería facilitarse a los quejosos la impugnación cuando les resulta en su perjuicio”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
En opinión de la mayoría si dentro de un mismo proceso; se aplica cierta norma en una resolución y ésta no es combatida por el quejoso, y luego se aplican en otra resolución es obvio que el quejoso acepto la norma como válida.
Por lo tanto ya no puede impugnarla en un juicio de amparo directo.
“No se trata de que estemos nosotros propugnando porque haya normas inconstitucionales que siga vigentes si alguien ha luchado contra eso, y les consta soy yo, pero ese no es el punto, el punto es que aquí tu tuviste esa oportunidad y la consentiste”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro SCJN.
Algunos ministros señalaron que la base para sostener este criterio no es el artículo 73 de la Ley de amparo, sino la figura de preclusión, que significa perder el derecho a realizar cierto acto procesal, en este caso el amparo directo.
“Yo me inclino más por pensar en un problema de preclusión procesal, porque estamos hablando de una secuela procesal que fue cerrando algunas etapas procesales y con ello las va clausurando, y así ya no da la oportunidad de volverlas a impugnar”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Por mayoría de nueve votos se aprobaron los criterios propuestos por el Ministro Fernando Franco González Salas con el objetivo de dar certeza y seguridad jurídica a los gobernados.
Verónica González