El PRD impugnó las reglas para integrar el Congreso de Durango, porque en su opinión no respetan los límites a la sobrerrepresentación que fija la Constitución Federal.
El Congreso de Durango se conforma por 30 diputados, 17 son de mayoría relativa y 13 de representación proporcional.
Tras analizar los argumentos del PRD, el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso anular el artículo 31 de la Constitución de Durango.
“Resulta deficiente en lo relativo a las bases del principio de representación proporcional en la integración del Congreso local al desatenderse el establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación del partido dominante”.
Cinco de sus colegas coincidieron en que está fórmula es inconstitucional.
“Yo sí creo en la aplicación del modelo federal para los Estados… Probablemente nos den algún distingo, pero tener el modelo como significante de un máximo de sobrerrepresentación a mi me parece de los más saludable”, Sergio Aguirre Anguiano, Ministro SCJN.
Desde otra perspectiva cinco ministros señalaron que la Constitución Federal permite que los estados regulen esta materia.
“La lógica del sistema federal se está delegando en el artículo 116 al legislador de los Estados la determinación de la mezcla que se puede hacer entre diputados de mayoría relativa y diputados de representación proporcional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo he sostenido que eventualmente un Estado tendría todo el derecho constitucional a cambiar el sistema tradicional que hemos tenido, de un sistema mixto con predominante mayoritario a un sistema puramente igualitario para lograr un equilibrio y una representación del electorado más ajustado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
«La situación de la validez está en el sentido de que no hay una base constitucional para exigir la determinación de una doble barrera”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Como no se logró mayoría calificada de ocho votos necesaria para anular una norma, la formula que estableció el Congreso de Durango continuará vigente.
Los ministros desestimaron los argumentos del PRD en contra de la norma que regula el acceso de partidos políticos a los medios de comunicación.
“Porque el acceso a la radio y a la televisión constituye una materia cuya regulación exclusiva corresponde al legislador federal”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
En la sesión anterior, la Corte señaló que los congresos estatales pueden regular el financiamiento de las candidaturas independientes.
Verónica González