La Primera Sala de la SCJN ordenó al Registro Civil de Oaxaca reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo

La Primera Sala de la Corte ordenó al Registro Civil de Oaxaca reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por unanimidad, declaró inconstitucional una porción normativa del artículo 143 del Código Civil de esa entidad.

“Lo que se estableció es declarar inconstitucional que el fin del matrimonio sea la procreación, porque puede haber matrimonios que no tengan esta finalidad y por otra parte, se hizo una interpretación conforme para permitir que ahí donde dice unión entre un hombre y una mujer se entienda que dice la unión entre dos personas independientemente de su sexo”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro 1ª Sala SCJN.

Al resolver tres amparos se dijo que esta norma atenta contra la autodeterminación de las personas y su derecho al libre desarrollo de su personalidad.

Además, viola el principio de igualdad, ya que da un trato diferenciado a las parejas heterosexuales respecto de las del mismo sexo.

Aunque los efectos de esta sentencia sólo aplican a las parejas que promovieron los juicios, no se descarta en un futuro los alcances de este criterio abarquen las legislaciones de todo el país.

“En el futuro pues también una vez que entre en vigor la Ley de Amparo y que tengamos todos los mecanismos de declaración general de inconstitucionalidad pues se podría llegar a una declaración general en este momento con el Código Civil de Oaxaca y después con algunos otros que vinieran a plantearnos sus casos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro 1ª Sala SCJN.

En otro asunto la Sala consideró infundados los argumentos del Sindicato Mexicano de Electricistas para que la Corte desechara un recurso de revisión que presentó el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Por lo tanto se confirmó la admisión del recurso que interpuso el SAE como tercero perjudicado, en el juicio que se sigue por la liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

El fondo de este caso lo revisará la Segunda Sala de la Corte bajo la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.

Al confirmar su doctrina sobre la libertad de expresión y el derecho al honor la Sala negó el amparo de la justicia a Milenio Diario y al periodista Carlos Marín.

Quienes habían demandado a Lorenzo Meyer y MVS Radio porque al transmitir una llamada telefónica entre el entonces Gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz y otro funcionario, dieron a entender que había un arreglo con Grupo Milenio para bloquear a los candidatos a gobernador distintos al partido de Ulises Ruiz.

Los ministros rechazaron los argumentos de Carlos Marín en el sentido de que este hecho daño su patrimonio moral, ya que los comentarios de Lorenzo Meyer no lesionan su derecho al honor y se encuentra protegidos por la libertad de expresión y el derecho a la información.

En materia familiar una mujer que al dar a luz a su hija la dio en adopción, luego se arrepintió e intentó recuperar a la menor que actualmente tiene cinco años.

Tras un largo litigio, el asunto llegó a la Corte, donde se determinó que debe prevalecer el interés superior de la niña y su derecho a un entorno familiar estable, afectivo y responsable.

Los ministros señalaron que se configuró legalmente el abandono de la menor por parte de su madre biológica.

La sentencia señala que los jueces deben abandonar la vieja concepción de la patria potestad como un poder absoluto de los padres sobre los hijos.

En todos los casos se debe dar prioridad al interés superior del niño.

Al resolver una contradicción de tesis se determinó que cuando la ex esposa demanda una pensión alimenticia, alegando que durante su matrimonio se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos, debe presumirse que es cierto, y por lo tanto al demandado le corresponde demostrar lo contrario.

El criterio se estableció con base en la legislación del Estado de Veracruz.

En otro juicio se invalidó el acuerdo del Congreso de Jalisco mediante el cual no se ratificó a José Félix Padilla Lozano como magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de esa entidad.

Ya que el Congreso local no explicó de manera objetiva y razonable los motivos por los que tomó esta decisión.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

One Response to La Primera Sala de la SCJN ordenó al Registro Civil de Oaxaca reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo

  1. La labor de este blog al informar sobre los asuntos que se resuelven cada día en Pleno y Salas es de enorme utilidad. Lo consulto casi diario y me ayuda mucho.
    Sin embargo, sería muy deseable que se mencionara el número de expediente, sobre todo para los asuntos de Sala, para posteriormente buscar el engrose en la página de la Corte. En las listas de Sala muchas veces no es claro cuál es el asunto y se vuelve muy complicado localizarlo.

    Muchas gracias.

    Geraldina Gonzalez de la Vega

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