Hoy en el Pleno de la SCJN
06/12/2012 Deja un comentario
El Congreso de Zacatecas violó el derecho a la libre manifestación de ideas y el principio de certeza jurídica, al regular los medios para difundir propaganda electoral.
Así lo determinó la Corte al invalidar el artículo 134 de la Ley electoral de esa entidad por ser altamente restrictivo.
“Primero, que sólo se identifique cuáles son los medios en los que se pueden lanzar los mensajes y dos que se haga un listado de qué medios pueden utilizarse para identificar productos y servicios en materia electoral”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Yo consideró que es indebido, es un ataque profundo al debate democrático y que no se puede delegar esta atribución al instituto electoral”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Tres partidos políticos impugnaron las reformas a la Ley electoral de Zacatecas que regirán el proceso que inician en enero de 2013.
Al iniciar el análisis de estas demandas, los ministros también invalidaron las reglas para que partidos políticos accedan a medios de comunicación, porque el Congreso de Zacatecas invadió facultades exclusivas del IFE.
La Corte señaló que no hubo violación al procedimiento legislativo y consideró válidas las siguientes normas.
Uno, la que se refiere a la conformación de las listas de candidatos por mayoría relativa bajo los principios de equidad de género y alternancia de candidatos.
“No existen parámetros en la Constitución que brinden la pauta para enjuiciar la validez del porcentaje 60-40 prevista en la ley electoral impugnada, siendo que las leyes federales en materia electoral no podrían ser un referente obligatorio”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Hay que modularlo en función de esa eventual situación de que ya es un deber, no es una libre configuración, es un deber en atención a la obligatoriedad que tenemos con derechos humanos de fuente internacional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
Dos, es válido exigir que para obtener su registro los partidos deben contar con instalaciones idóneas.
La norma se consideró válida por mayoría de siete a tres.
“Es en función más bien de lo que implica la naturaleza y la razón de ser de los partidos políticos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“No creo que se pueda condicionar su acreditación a requisitos tales como establece articulo 40 impugnado”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Debe quedar muy claro cuáles son los elementos y parámetros a tomar en cuenta, tanto para la autoridad como para la institución que busque su registro”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Desde el punto de vista de certeza este requisito es desproporcionado y no está a acorde a la finalidad, además de que la redacción no cumple principio de certeza”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Tres, es válido el sistema de asignación del diputado migrante.
La Corte hizo una interpretación de los artículos 28 y 29 del Código Electoral de Zacatecas.
“Creo que como mayoritario lo que me están imponiendo es dentro del número de diputados de representación proporcional que tengo derecho uno lo tengo que determinar por la calidad de migrante, es decir no es un beneficio al partido es una carga al partido”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Cuatro, es válido que se establezca una restricción para que los funcionarios de un ayuntamiento no puedan ser reelectos para ocupar el mismo cargo en la siguiente elección.
“Me parece razonable este argumento finalmente lo que trata de evitarse es que se estén digamos perpetuando en esos cargos, simplemente cambiando de uno para otro”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Cinco, son válidas las normas que regulan la fiscalización de los gastos de campaña, porque los estados tiene facultades para legislar en esta materia.
En la sesión del próximo lunes continuará el análisis de estos juicios, estarán a debate las candidaturas independientes y la integración de los consejos distritales y municipales.
Verónica González