La Corte invalidó la fórmula para asignar regidurías por el principio de representación proporcional en Zacatecas

Por unanimidad la Corte invalidó la fórmula para asignar regidurías por el principio de representación proporcional en Zacatecas.

“Viene a romper la autonomía municipal y el propio principio de representación proporcional en los municipios porque exige requisitos que exceden el ámbito municipal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Al darle la razón a la PGR y a tres partidos políticos que impugnaron esta norma, los ministros señalaron que no es razonable exigir a los partidos que registren planillas en 30 de los 58 municipios que conforman Zacatecas.

En cuatro acciones de inconstitucionalidad se cuestionó la figura de las candidaturas independientes establecida por el Congreso Estatal.

Así planteo el debate, el Ministro Fernando Franco González Salas, quien elaboró el proyecto de dictamen.

“Tenemos que optar por, o aceptar que ante la decisión del Constituyente hay una libre configuración del legislador local y consecuentemente lo que dejo es un ámbito muy libre, o esa configuración legislativa tiene que compaginarse con los principios constitucionales”.

Seis ministros consideraron que los estados tienen libertad para legislar en esta materia.

Es un sistema perfectible, es un sistema que a través de interpretaciones se puede ir depurando cada vez más yo creo que sí… En lugar de invalidarlas más bien lo que se podría hacer es interpretarlas conforme a principios establecidos incluso para los partidos políticos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Sin embargo, reconocieron que la Ley electoral de Zacatecas es deficiente porque se aparta del sistema de financiamiento público para partidos.

Yo la verdad creo que este es un pésimo sistema de financiamiento, creo que va a dar lugar a muchísimos problemas de los que se habla y sabemos en cuestión de delincuencia organizada”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Desde otra perspectiva cinco ministros señalaron que la norma es inconstitucional.

“Por más que esté en el ámbito de la libertad de configuración de los Congresos locales no pueden quedar al margen de los principios de certeza, imparcialidad, legalidad y objetividad a que se refiere el 116 Constitucional”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Hay una falta de certeza y claridad en esta regulación que hace el Estado de Zacatecas y que lejos de avanzar en la posibilidad de la existencia de las candidaturas independientes lo pueden complicar muchísimos puntos que debieron tomarse en consideración”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Tras un intenso debate seis ministros se pronunciaron por la validez de la norma y cinco en contra… Como no se logró la mayoría calificada de ocho, se desestimó la acción y por lo tanto, la norma seguirá vigente.

Verónica González

Acerca de canaljudicial
Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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