La Primera Sala definió así el concepto de interés superior del niño
12/12/2012 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte definió así el concepto de interés superior del niño:
Implica que el desarrollo del menor y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y su aplicación en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
Este concepto se basa en la interpretación que hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya competencia fue aceptada por México en 1998.
Bajo esta premisa en el 2012 se establecieron las siguientes tesis jurisprudenciales:
Debe privilegiarse el derecho del niño a vivir al lado de los miembros de su familia ampliada cuando los padres no cumplan con los deberes propios de la patria potestad.
Los menores tienen derecho a participar en los procedimientos jurisdiccionales relacionados con el régimen de convivencia con sus progenitores.
En un juicio de divorcio necesario procede suplir la deficiencia de la queja tanto a favor de menores como de las víctimas de violencia intrafamiliar.
Los niños tienen interés jurídico para promover juicio de amparo en contra de resoluciones relacionadas con su guarda y custodia.
El varón distinto al marido tiene derecho de cuestionar la paternidad de un menor nacido dentro del matrimonio de la madre cuyo cónyuge reconoció a su hijo.
Con estos criterios, la Primera Sala de la Corte refrendó su compromiso de velar por el interés superior del niño.
Verónica González