Derechos de las mujeres

Organizaciones feministas alertaron que en México no se ha cumplido con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, c.

Durante una mesa de discusión, se destacó que no obstante, hay buenas perspectivas en la materia, a raíz de la reforma constitucional de derechos humanos, aprobada el año pasado.

“Esta Reforma Constitucional como una herramienta jurídica en manos de las mujeres, y en manos de las mujeres para alcanzar la igualdad, que la igualdad como ustedes recordarán es el gran tema de la CEDAW”, Ángeles López, Centro de Derechos Humanos Victoria Diez.

La red feminista CLADEM, destacó que México tiene muchas políticas públicas de protección a la mujer; sin embargo, temas como la violencia, siguen en incremento.

“Cuando estamos hablando de deudas pendientes nos referimos a las obligaciones que tienen los Estados derivadas de recomendaciones, sentencias, observaciones finales y otros mecanismos provenientes de organismos internacionales de derechos humanos”, Elizabeth Plácido, Programa de Monitoreo, CLADEM.

El CLADEM realiza una campaña de monitoreo de políticas a favor de la mujer en 14 países.

“Incide en la defensa y promueve la exigibilidad de los derechos humanos de las mujeres en la región con una visión feminista y crítica del derecho, mediante el litigio internacional y el monitoreo a los Estados”, Patricia Bedolla, Coordinadora nacional, CLADEM.

Uno de los retos del Estado Mexicano, será el de lograr homologar las recomendaciones de la CEDAW con las políticas públicas actuales y la aplicación de la justicia con el principio pro persona.

Martha Rodríguez

Trabajo infantil

Algunas normas en México para proteger a las niñas y los niños, los ponen en condiciones de mayor vulnerabilidad, como es el caso del trabajo infantil, aseguró Mónica González Contró, especialista de la UNAM.

“En México está prohibido el trabajo infantil, hay una prohibición constitucional… Entonces quienes tienen una necesidad económica, están en condición de extrema pobreza, o por cualquier factor desempeñan una actividad, no pueden tener acceso al trabajo formal entonces no tienen horarios adecuados, no tienen derechos laborales”.

Adecuar el marco normativo nacional con los instrumentos internacionales, dijo, no va a solucionar el problema de los derechos de niñas y niños de inmediato.

En ese sentido, explicó, la reforma al artículo cuarto constitucional no favorece la protección.

“Utiliza los términos niñas y niños, sin embargo emplea la expresión interés superior de la niñez que no tiene un significado claro y causa confusión entre derechos individuales y colectivos… En el artículo cuarto limita los derechos a la alimentación salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y esto no tenía que haberlo hecho, porqué mencionar derechos específicos”.

Indicó que son tres las situaciones idóneas para la garantía de los derechos de las niñas y los niños:

La armonización con tratados internacionales.

La accesibilidad a los mecanismos de protección de los derechos.

Establecer las categorías de exigibilidad de los derechos.

Mario López Peña

La escuela en México ¿Reproductora de desigualdad o promotora de equidad

El entorno socioeconómico y las fallas en la política educativa, son los principales factores que influyen en la eficacia de las escuelas y que contribuyen a reducir la equidad.

Así lo señaló Giovanna Valenti, investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, al presentar los resultados del estudio “La escuela en México ¿Reproductora de desigualdad o promotora de equidad”.

Explicó los factores escolares negativos que influyen en la baja calidad del aprendizaje en las escuelas.

“El ausentismo de los docentes, el bullying, la inseguridad reportada en la escuela y la reprobación de años anteriores”.

También destacó los factores negativos que se desarrollan en el entorno familiar y que contribuyen a la mala calidad de la educación en las escuelas de educación básica, principalmente.

“El maltrato familiar es algo realmente que influye de manera muy negativa en el rendimiento de los niños, el que los niños trabajen, el ser indígena”.

Entre los factores positivos destacó la experiencia de los profesores, el nivel de exigencia de las escuelas, la amplitud de temas de discusión de los docentes y la carrera magisterial de los directores.

Sugirió entregar incentivos a los maestros que trabajan directamente con sus alumnos y no a los que se la pasan en cursos que muchas veces no están relacionados con el aprendizaje efectivo de los estudiantes.

Juan Carlos González

Retos del Sistema Penal Acusatorio

Es necesario que en la Ciudad de México se intensifiquen los trabajos para la plena implementación del nuevo sistema de justicia penal, que deberá estar funcionando para el 2016.

Así lo señaló el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, Manuel Granados, al inaugurar el Segundo Encuentro de Instituciones Educativas frente a los Retos del Sistema Penal Acusatorio en el Distrito Federal.

“Es apremiante que en el Distrito Federal se intensifiquen los trabajos para lograr la implementación plena del nuevo sistema de justicia penal, durante los próximos tres años, el asunto no es sencillo y requiere sortear enormes retos, uno de ellos es la cuestión presupuestaria”.

Explicó que se requerirán más de 11 mil millones de pesos, para la implementación del nuevo sistema en los próximos tres años.

El legislador señaló la promulgación de un nuevo código de procedimientos penales para la capital del país, también debe ser una prioridad para la Asamblea Legislativa.

En la inauguración se destacó la importancia de la capacitación de los operadores del nuevo sistema penal, pero también de la sensibilización ante los nuevos retos.

“Piensan que se les va a correr, que se les va a hacer a un lado de este nuevo modelo y lo que se tiene que hacer es capacitarlos para darles las habilidades que les permitan incorporarse a este nuevo modelo”, Israel Alvarado, Consejero de la Judicatura D.F.

Juan Carlos González

Testigos protegidos

Los beneficios legales y la protección que se otorga a los testigos colaboradores, la establece el Ministerio Público de la Federación y no un juzgador.

Sin embargo, se desconocen los criterios con que lo hacen y si el apoyo que se les da, equivale al valor probatorio de la información que aportan en el caso penal del cual son parte.

Juan José Olvera López, Magistrado de Circuito, expuso lo anterior al participar en el ciclo de conferencias El testigo protegido y figuras afines, que se llevó a cabo en el Instituto de la Judicatura Federal.

“Ya viene con reserva de identidad, ya tiene una protección, ya se le hicieron saber sus derechos de arrepentirse y dar información. Ya tuvo el primer encuentro con la autoridad para proporcionarle información. Normalmente no vamos a tener problemas con la operatividad”.

Mas no por ello, explicó Olvera López, los jueces aceptan al testigo protegido lisa y llanamente.

“No tomamos la decisión de inicio, pero sí eventualmente estaremos obligados a revisar el otorgamiento, a revisar las condiciones específicas de otorgamiento y eventualmente, al valorar, debemos considerar si la medida de protección incidió o no incidió en la producción probatoria. En ese sentido, es importante entender los alcances de las medidas otorgadas en instancias previas a la judicial”.

Cuestionó que no se procese a los testigos protegidos, a cambio de que se conviertan en colaboradores.

“Tenemos 60 y valdría la pena que nos dijeran cuántos de ellos han sido procesados como tales, en los que recibió sus beneficios por los servicios prestados. No hay procedimientos. Digo, no los hay en estas dimensiones. ¿Significa que no se les está premiando?… Tuvimos casos en los que, la pregunta obligada es: éste me está diciendo, ya en proceso, todo lo que él vivió. Es testigo de la versión de tal, pero ¿él no está siendo procesado?”.

Con la promulgación de la Ley federal para la protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, el cinco de junio de 2012, se reconoce oficialmente la colaboración de los testigos protegidos.

Pero a decir de Olvera López, aún no está debidamente reglamentada su participación en el combate a la delincuencia organizada.

Heriberto Ochoa

Facultades de atracción de las Salas de la SCJN

En octubre de este año la Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar el juicio de Israel Arzate Meléndez, detenido y presuntamente torturado, para inculparse por los hechos violentos ocurridos en Villas de Salvárcar, en Ciudad Juárez, Chihuahua en el 2010.

A través de este asunto se establecerá criterios sobre el valor probatorio de una confesional en materia penal cuando existen indicios de tortura y los alcances del principio constitucional de inmediación.

También se atrajo la revisión de un amparo promovido por un indígena mixteco de guerrero que fue procesado por el delito de homicidio calificado, sin que se le proporcionara un traductor.

La Corte determinará los alcances de la garantía de defensa adecuada tratándose de procesos penales contra indígenas.

Por su parte la Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para revisar un amparo en contra del decreto que da facilidades a las empresas del sector manufacturero para la exportación y prestación de servicios.

Los ministros determinará qué se debe entender por operación de maquila y si esta tiene un impacto en el pago del Impuesto Sobre la Renta.

A través de la revisión de un juicio en el que se impugnó la omisión del Congreso de la Unión de expedir la reforma a la ley de amparo.

Se fijarán un criterio definitivo sobre si es posible analizar una omisión legislativa en un amparo y en su caso, cuáles serían sus efectos.

Verónica González

Tres criterios sin precedentes que estableció la SCJN en torno al fuero militar

Estos son los tres criterios sin precedentes que estableció la Suprema Corte en torno al fuero militar.

Uno: los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria.

“Se reinterpreta el artículo 13, se restringe el fuero militar, estrictamente a los delitos cometidos en relación a la disciplina militar”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“El concepto de fuero de guerra no puede ser entendido como un privilegio personal que otorga ciertas prerrogativas a ciertos sujetos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

“Cuando esta situación se presente en automático, cuando haya víctimas y se lesionen sus derechos humanos en automático conoce la justicia ordinaria, la justicia civil”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Al resolver un conflicto competencial entre un tribunal militar y uno civil, el Pleno decidió que el caso del Coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación, será resuelto por un juez federal.

“Estos delitos se cometieron por servidores públicos federales por motivo de sus funciones no en un acto de servicio”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.

Dos cuando los delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas no estén previsto en el Código de Justicia Militar, serán juzgados por tribunales ordinarios, aunque no haya víctimas civiles.

“El tema es, no que haya una víctima formalmente conceptualizada desde el punto de vista penal, sino que haya afectación a derechos humanos de individuos ajenos a las fuerzas armadas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Con este argumento la Corte ordenó que el Juez 7º de Distrito en Materia Penal de Michoacán resuelva el caso de tres soldados acusados de falsedad de declaraciones judiciales, al sembrar tres kilos de marihuana en el vehículo de una mujer y tratar de inculparla.

Tres es inconstitucional la norma que señala como faltas a la disciplina militar a los homicidios, la tortura o cualquier otra violación a los derechos de civiles.

Por lo que los militares que cometan violaciones a los derechos de civiles serán juzgados en tribunales ordinarios.

No garantiza que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o un tribunal ordinario”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Al resolver el amparo relacionado con el homicidio del indígena Bonfilio Rubio Villegas en el reten militar de Huamuxtitlan, Guerrero, en el 2009, también se reconoció interés legítimo a los familiares de las víctimas para interponer juicio de amparo.

Porque las víctimas tienen derecho a que haya un tribunal imparcial, no sólo por lo que tiene que ver con reparación del daño sino también por lo que tiene que ver con el derecho de hacer efectiva la verdad y la justicia”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional destacan que el fuero de guerra es excepcional y restrictivo.

La justicia castrense sólo puede resolver los casos que atenten contra la disciplina militar; como la deserción, la insurrección o la insubordinación.

Verónica González