Mercurio en cremas de belleza, riesgo a la salud

“Verificar la etiqueta de todos los aclaradores para la piel, productos anti edad u otros para la piel que utilice”.

“Si encuentra las palabras cloruro de mercurio, calomel, mercúrico o mercury, deje de usar el producto de inmediato”.

Estas son las recomendaciones que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, hizo al revelar que el mercurio en cremas de belleza es un riesgo a la salud.

La COFEPRIS solicitó a autoridades sanitarias estatales y a tiendas de autoservicio, rastrear este tipo de productos, y en su caso, retirarlos del mercado.

El Centro Nacional de Farmacovigilancia, exhortó a la población a reportar cualquier efecto secundario a través del portal: http://www.cofepris.gob.mx

La COFEPRIS advierte que las cremas de belleza con mercurio no deben comercializarse, que los productos que se encuentren serán asegurados y los fabricantes sancionados penalmente.

La Comisión ya había emitido una alerta previa sobre la crema de belleza: “Aguamary”, por contaminación con mercurio, luego de confirmar un caso de intoxicación en Sinaloa.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, la exposición del mercurio puede dañar los riñones y el sistema nervioso, interferir con el desarrollo del cerebro del feto y de los niños.

En la piel, puede causar irritabilidad, entumecimiento y hormigueo alrededor de la boca, cara y manos.

Oscar González

Dermatitis atópica

Eric tiene 5 años de edad, y a partir del año y medio desarrolló la enfermedad conocida como dermatitis atópica.

Se trata de una enfermedad inflamatoria, que va acompañada de resequedad y comezón excesiva que afecta de manera significativa la piel.

“Necesita muchas cremas y así poco a poco lo fuimos poniendo cremas y llegamos al instituto nacional de pediatría y ahí con los doctores me han ayudado a levantarle mucho su piel porque la verdad sí estaba muy lastimada, se le cuarteaba mucho, había momento en que tenía la piel muy roja”, Claudia Granados, Mamá de Eric.

Se estima que el 20 por ciento de la población mundial padece dermatitis atópica, el 85 por ciento de los casos son niños.

Lamentablemente la incidencia de la enfermedad se ha triplicado en los últimos 30 años, por diversos factores.

“Y que algunos de los factores que pidieran tener que ver con ese incremento es el estilo de vida occidental, porque se da sobre todo en países occidentales comparados con orientales; el incremento en la edad materna, muchas madres están postergando el embarazo hasta que resuelven lo laboral por ejemplo, se habla de contaminación ambiental”, Dra. María del Mar Sáez, Instituto Nacional de Pediatría.

Para ayudar a los padres de familia a enfrentar el padecimiento surgió la Fundación para la Dermatitis Atópica A.C.

“Que los médico o los dermatólogos podamos hacer ejercicios o talleres con los padres para darles una mejor información sobre la enfermedad de sus hijos”, Dra.Carola Durán, Fundación para la Dermatitis Atópica.

Las precauciones que deben considerarse son: el polvo excesivo de la casa que provoca la comezón, evitar el uso de jabones perfumados, cremas con colorantes así como lociones o perfumes, pues puede dañar seriamente la piel.

Martha Rodríguez

Democracia original

México y varios países de América Latina deben recuperar la vieja idea de democracia sobre la distribución de los poderes ante las manifestaciones de constitucionalismo antidemocrático en la región, destacó Gerardo Pisarello, catedrático de la Universidad de Barcelona.

“Esa crisis, ese proceso de reconcentración del poder económico, del poder político, es tan fuerte que genera una reacción… Qué es la barbarie en México, en tanto países de América Latina, terrorismo de estado, la utilización de la violencia militar y paramilitar para criminalizar la disidencia, la protesta social”.

Durante la presentación del libro “Un largo termidor”, propuso que esta postura debe considerarse ante las crecientes muestras termidorianas.

Termidor fue el mes en el que se produjo el golpe de estado que terminó el periodo más democrático de la Revolución Francesa.

“Termidor es una metáfora de esas reacciones elitistas, xenófobas que ya se producen en las grandes revoluciones del siglo XVIII y que en realidad podríamos decir que hoy estamos asistiendo en el contexto de este capitalismo, de esta gran ofensiva del capitalismo financializado, a una ofensiva de constitucionalismo antidemocrático”.

Dijo que en la década de los noventa comenzó a manifestarse la tendencia a disminuir la apertura democrática constitucional en diversos países latinoamericanos.

Una muestra del inicio de este fenómeno en México, explicó, se materializó con las reformas al artículo 27 constitucional impulsadas durante el mandato del Presidente Carlos Salinas.

Mario López Peña

Transparencia en el Poder Judicial de la Federación

El Poder Judicial de la Federación ha dispuesto diversos mecanismos para transparentar sus acciones.

Afirmó el Consejero de la Judicatura Federal, Manuel Ernesto Saloma Vera, durante la presentación del libro: Tópicos de Transparencia II.

Mecanismos que le permiten rendir cuenta de su actuación y a su vez, cumplir con su obligación de garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales.

“Cumpliendo así con lo que en particular señala el artículo primero constitucional y contribuyendo al respecto, a la protección, a la garantía y a la promoción de los derechos humanos”.

Precisó que hoy en día son públicos los indicadores sobre el ejercicio del gasto, los sueldos de los servidores públicos y sobre las sentencias que emiten los órganos de justicia.

“Al patrón inmobiliario con el que se cuenta, a los trabajos anuales del consejo, a los indicadores de gestión jurisdiccional y administrativo, incluyéndose entre estos últimos, entre otros temas medulares el relativo al presupuesto asignado y al ejercicio por área, así como el número de plazas asignadas en áreas administrativas y órganos jurisdiccionales”.

Además, son públicas las sanciones a los integrantes del Poder Judicial y se dispone del número 01800-6-96-99-99, para denunciar probables conductas indebidas de los juzgadores.

“En donde no solo se atenderán las denuncias y las quejas, sino que habrán de canalizarse al órgano correspondiente para darles un puntual seguimiento e inclusive, brindar asesoría en diversos aspectos a quien presente la denuncia”.

Puntualizó que las observaciones que realizan los especialistas en los seminarios de transparencia, son tomadas en cuenta por el Poder Judicial, para fortalecer sus políticas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información.

José Luis Guerra García

Derecho penal

El deber de tutelar los derechos fundamentales no implica que se tengan que proteger siempre desde el ámbito penal, aseguró el Secretario General de la Sociedad Internacional de Defensa Social, Francesco Viganó.

La jurisdicción internacional como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, subrayó, recurre al derecho penal para lograr esa tutela.

“Porque el derecho penal es ultima ratio de la tutela de los bienes jurídicos y entre ellos de los derechos fundamentales… El punto de vista de esas jurisdicciones internacionales es que precisamente para las agresiones a los derechos fundamentales más importantes no hay alternativa posible al uso del derecho penal”.

En conferencia en la UNAM, indicó que la sanción penal representaría una forma adecuada de reparación para las víctimas de violaciones a sus derechos humanos.

“Para estas jurisdicciones, la tutela penal y el mismo proceso y la pena finalmente, son condiciones imprescindibles para asegurar a la víctima un reparación solemne del hecho y para lanzar el mensaje que el Estado está a su lado”.

La lucha contra la impunidad, destacó, es un criterio de orden de la jurisdicción de la Corte Interamericana.

Esto implica, explicó, que la obligación de los estados para proteger los derechos humanos más importantes incluye:

Criminalizar las conductas lesivas, investigar, detener a sospechosos, enjuiciarlos y de sancionarlos con pena.

Mario López Peña

Derechos humanos y control de convencionalidad

Para garantizar el respeto de los derechos humanos, los jueces deben conocer e incorporar los tratados internacionales, pero sin reemplazar por completo la legislación interna.

Así lo señaló el asociado Senior del Centro Internacional para la Justicia Transicional, Cristián Correa, quien participó en el curso sobre derechos humanos y control de convencionalidad, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal.

“Esto no es una cosa de que todas las normas del derecho interno ya no son aplicables, sino que es un ejercicio de ponderación, de en qué medida esta norma que parece cuestionada por una de las partes corresponde aplicarla o no corresponde aplicarla, no es un asunto simplemente de borrar a rajatabla con ese sistema”.

Aseguró que es responsabilidad del Estado adecuar la legislación interna para incorporar los tratados internacionales, pero cuando eso no sucede los jueces tienen una labor importante.

“Entonces es obligación de los jueces actuar como los últimos protectores de la coherencia que tiene que tener el Estado para adentro y para afuera y de cómo entonces aquello que ha suscrito y ratificado se incorpore no solamente en la letra de la ley sino que se incorpore en las decisiones concretas de los jueces”.

El especialista internacional también explicó la responsabilidad del Estado en actos internacionalmente ilícitos del Poder Judicial y las distintas formas de reparación a las víctimas.

Juan Carlos González

Algunas de las sentencias de amparo que dictaron las Salas de la Corte

A través del juicio de amparo la Corte ha establecido diversos criterios en materia de derechos humanos.

La Primera Sala determinó que las víctimas pueden acudir al juicio de amparo cuando consideren violentados sus derechos; y no sólo para solicitar la reparación del daño.

Aunque la Ley de amparo no se ha reformado, el artículo 20 constitucional dispone que las víctimas pueden participar en los procedimientos penales cuando haya afectación a sus derechos.

En septiembre de este año, los ministros determinaron que no se viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, si es el propio interlocutor quien graba su conversación y revela su contenido.

La Segunda Sala determinó que los militares que son dados de baja del Ejército no tienen derecho a reclamar las prestaciones y beneficios de seguridad social de las que gozan los militares que están en retiro.

Ya que al ser dados de baja pierden su calidad como militares y dejan de estar sometidos al régimen castrense, incluido el de seguridad social.

En otro asunto resolvió que el dictamen que emite la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Es decir, que esta opinión técnica no puede ser impugnada a través de un juicio de amparo, ya que la emisión del dictamen no modifica, restringe o altera los derechos del usuario para llevar el asunto ante los tribunales competentes.

Verónica González

El Tribunal Constitucional estableció criterios para resolver más de 200 amparos

Vía juicio de amparo el Palacio de Hierro, Grupo Geo, Chedraui, Quetzal Pinturas y Gruma impugnaron las reglas de reversión de pérdidas bajo el régimen de consolidación fiscal.

Las empresas no querían devolver las deducciones que aplicaron a sus pagos del impuesto sobre la renta durante la transición al régimen de costo de lo vendido entre 2004 y 2005.

Se estima que las deducciones que aplicaron como inventario acumulable superan los 19 mil millones de pesos.

Al negarles el amparo de la justicia, por mayoría de nueve a uno, la Corte consideró válidas las normas impugnadas.

“Las deducciones no pueden ejercerse más que en una sola oportunidad, esta es una regla general, porque si no sería sensacional, deduzco 10 veces el mismo gasto y tengo utilidades el día del juicio”, Sergio Aguirre Anguiano, Ministro SCJN.

Este régimen aplica a los grupos en los que dos o más empresas pueden presentar un solo resultado fiscal; sobre el cual se calcula el Impuesto Sobre la Renta del grupo consolidado.

“Medidas como la combatida por la quejosa se justifican constitucionalmente porque se busca evitar un diferimiento indefinido en el pago del Impuesto Sobre la Renta”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

La sentencia señala que las normas impugnadas respetan los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

“Lo que trata la ley, el transitorio es: a las empresas que forma parte de un grupo se les da un beneficio que no tienen otras empresas que es subir a la controladora estas pérdidas fiscales para que las aproveche el grupo incluso de inmediato”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Es con el fin de evitar que se duplique la disminución de dichas pérdidas y se erosione indebidamente la base del impuesto sobre la renta…es decir si ya se tomó la deducción de compras y se volviera a toma por costo de lo vendido sería una doble deducción por el mismo gasto indispensable para la empresa”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.

Con estos argumentos se resolverán más de 200 amparos promovidos por diversas empresas.

Verónica González