Este año solo recibirán aguinaldo 18.1 millones de trabajadores

Un estudio del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM, estima que este fin de año, 26 millones de mexicanos que trabajan en el sector informal, no recibirán aguinaldo.

Ciudadanos que no gozan con ningún tipo de prestación, ni seguridad social, cifra que equivale a más del 50 por ciento de la población económicamente activa.

“Entonces hay una tendencia a la disminución de prestaciones sociales, y uno de los puntos importantes de las prestaciones sociales, bueno, sabemos que es la cuestión de la salud, el acceso a tener el servicio médico, pero otra parte es el aguinaldo, el aguinaldo y otra parte bueno, pues son la cuestión de las pensiones”, Luis Lozano Arredondo, Investigador Centro de Análisis Multidisciplinario, Facultad Economía, UNAM.

Solo recibirán esta prestación 18.1 millones de trabajadores, lo que tendrá un impacto directo en 72.7 millones de personas.

Se considera que el 44 por ciento del aguinaldo, se destinará al pago de deudas, 25 por ciento a la cena navideña y año nuevo; y el 31 por ciento al pago de servicios como renta, luz, gas y arreglos del hogar.

Aunque en el caso de los trabajadores que perciben un salario mínimo, la mayor parte de esta prestación la destinarán a la compra de alimentos.

“Este tipo de trabajadores que tienen un salario mínimo diario, dedican prácticamente el 65 por ciento de su ingreso al gasto de alimentos, en alimentación, o sea, que es lo más importante para poder vivir”.

Precisó que a pesar de que los trabajadores ganan más, el poder adquisitivo es menor al que se tenía en 1982, cuando con un salario mínimo se podían comprar 51 kilogramos de tortilla y hoy con 63.33 centavos, solo se pueden comprar 7 kilos.

“Ganamos un poquito más, pero podemos comprar mucho menos, o sea, el salario real, en términos reales, en términos de poder de compra, es mucho menor, hay una pérdida del nivel de vida de la población trabajadora”.

Finalmente, se menciona que el aumento de la pobreza y los bajos salarios, ha propiciado que se busquen otras fuentes de ingreso y que hoy, 6 millones 705 mil hogares, sean encabezados por mujeres.

José Luis Guerra García

Control de convencionalidad

El derecho a la vida es uno de los principales derechos en los que el control de convencionalidad, es decir la aplicación de los tratados internacionales, es fundamental para garantizar su respeto.

Así se destacó en el Curso de Derechos Humanos y Control de Convencionalidad, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal.

“Si hay un derecho en que el que de verdad la herramienta del control de convencionalidad es importante es justamente respecto al derecho a la vida y porque digo esto porque en realidad el derecho a la vida estuvo plasmado muy limitadamente en nuestro texto constitucional”,
Graciela Rodríguez, Catedrática Escuela Libre de Derecho.

Graciela Rodríguez, catedrática de la Escuela Libre de Derecho explicó que hasta antes de la reforma constitucional del año pasado, el derecho a la vida sólo aparecía en dos artículos de la Carta Magma.

En el artículo 14, que señala que nadie puede ser privado de la vida y otro que se refiere a la prohibición de la pena de muerte.

Explicó que gracias a los tratados internacionales que México ha firmado, la pena de muerte no podrá ser restablecida en territorio nacional.

“El protocolo relativo a la abolición de la pena de muerte en el ámbito interamericano lo prohíbe, lo cierto es que por el propio principio de progresividad esto no es posible, es decir nunca más se podría restablecer la pena de muerte en México”.

La especialista se refirió también al debate que se realizó en la Suprema Corte de Justicia en torno a la despenalización del aborto en el Distrito Federal.

Juan Carlos González

Análisis del Código Penal del DF

El Código Penal del Distrito Federal ha fallado a la voluntad constitucional de lograr la reinserción social del delincuente aseguró Rubén Martín Olvera, Fiscal de Averiguaciones Previas Desconcentradas de la Procuraduría Capitalina.

“Ustedes díganme si con una penalidad de 50 años de prisión para el delito de homicidio calificado o con una penalidad de incluso 40 a 60 años para el caso de secuestro vamos a resocializar a alguien”.

Dentro de las Décimoterceras Jornadas sobre Justicia Penal Rafael Márquez Piñero, dedicadas al análisis del Código Penal del DF a diez años de vigencia, indicó que ha ido en aumento la sanción por delitos de riesgo.

“Construir tipos penales de riesgo, implica que se sancionen cada vez con mayor gravedad los delitos tentados, las tentativas de delito”.

Este Código Penal, subrayó, demuestra cómo ha crecido la intervención en la vida de los capitalinos.

“Se va minimizando, se va constriñendo el espacio de libertad que los ciudadanos, los gobernados, debemos tener… En materia de política criminal, digo que hemos sido sumamente reaccionarios, hemos ido incluso involucionando”.

En análisis de las hipótesis delictivas en este Código Penal explicó que hay:

644 conductas delictivas tipificadas.
613 de ellas se persiguen de oficio.
298 son delitos graves.
391 son no graves.

Mario López Peña

Derecho a la privacidad

Ningún derecho es absoluto, incluido el de acceso a la información.

Manifestó el Ministro Luis María Aguilar, al participar en la mesa sobre El derecho a la privacidad, intimidad y honor, en las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.

Indicó que en los casos de acceso a la información, el juzgador debe ponderar entre el interés público, la transparencia y los derechos de terceros.

“La Suprema Corte ha señalado como principio genérico, que el derecho a la información pública encuentra como límite la protección de la seguridad nacional y el respeto tanto de los intereses de la sociedad, como de derechos de terceros, como son su intimidad, su vida privada y cualquier referencia que permita identificarla y cuya conocimiento puede tener incidencia en cualquiera de sus otros derechos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Además, a través de diversos criterios en Salas y del Pleno, se ha precisado que la información de los expedientes judiciales en los que no hay una sentencia definitiva es reservada, al igual que las averiguaciones previas que lleve a cabo el ministerio público.

«Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de los delitos y con ello, el sistema de impartición de justicia”.

Se precisó que en cada caso en particular se debe analizar qué derecho es el que se potencia, si el de acceso a la información o el de privacidad.

“Normalmente si buscamos el máximo posible de derecho a la información, esto va a generar una disminución a los estándares de vida privada, por otra parte, si buscamos el máximo predominio o la máxima funcionalidad de la vida privada, el derecho a la información pueda llegar a tener mucho menos entidad o mucho menos dimensión”, Jean Claude Tron Petit, Magdo, Cuarto Tribunal Colegiado Materia Administrativa, Primer Circuito.

En el terreno político el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad, tienen una menor protección.

«No es lo mismo decir, que un servidor público es corrupto, haber, no voten por él porque es corrupto, eso está permitido en los estándares internacionales, y es bien venido, el otro tiene que decir, no, yo no soy ningún corrupto, ese esto, entregué buenas cuentas, y que el otro trate de demostrar porque si, a decir está financiado por el narcotráfico», Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.

Sin embargo, se aclaró que existen excepciones en estos criterios, pues en algunos casos se pueden omitir si el interés público es mayor al daño individual, que puede generar la revelación de ciertos datos.

José Luis Guerra García

El debido proceso es un derecho de todos los mexicanos

Durante el 2012 la Primera Sala de la Corte ordenó la liberación de indígenas a los que se les juzgó con base en pruebas ilícitas.

En febrero se dictaron las primeras sentencias.

“Se instruye a la secretaria de esta 1ª Sala para que proceda a notificar de la forma más efectiva posible a las autoridades correspondientes para que procedan a la inmediata liberación de Bartolo Luna Pérez, Juan Sántiz Vázquez, Lorenzo Gómez Jiménez, Mariano Pérez Jiménez, Agustín Pérez Gómez y José Ruiz Tzucut”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.

Ellos y Juan Pérez Hernández fueron sentenciados a 35 años de prisión por estar vinculados a la matanza de Acteal, Chiapas en diciembre de 1997.

Tras reconocer la inocencia de los sentenciados, los ministros señalaron que el proceso penal estuvo viciado, se fabricaron pruebas y se violaron sus derechos al debido proceso.

El 17 de octubre se emitió otra resolución.

“Esta 1ª Sala ordena la inmediata liberación del Hugo Sánchez Ramírez únicamente por la presente causa penal, se instruye a la secretaria que notifique por los medios más expeditos a las autoridades correspondientes”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.

Hugo Sánchez Ramírez, indígena mazahua fue condenado a 37 años de prisión por los delitos de secuestro y portación de armas exclusivas del Ejército.

Por mayoría de cuatro a uno la Primera Sala de la Corte revocó esta sentencia en lo que se refiere al delito de secuestro.

Ya que se violaron sus derechos al debido proceso, a una defensa adecuada y a la presunción de su inocencia.

El 28 de noviembre se ordenó la inmediata liberación de los activistas sociales José Ramón Aniceto Gómez y Pascual Agustín Cruz.

Ya que se violó su derecho al debido proceso al no contar con un intérprete y traductor que hablara su lengua natal.

Verónica González

Demandas electorales

Durante el 2012 el Tribunal Constitucional examinó las leyes electorales de Chiapas, Yucatán, Durango y Aguascalientes.

La Corte invalidó la norma que estableció el Congreso de Chiapas que exigía a los precandidatos practicarse exámenes psicológicos, toxicológicos y poligráficos.

La connotación deóntica del “podrán” yo no la veo tan facultativa como si quiero me apunto y si quiero no me apunto, me parece que está tramposamente hecha para que se tenga que hacer, y si no se queda en una condición muy precaria en el proceso electoral”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

La sentencia señala que esta disposición no tiene sustento jurídico y viola la autonomía de la autoridad electoral.

Ya que las pruebas las haría el Centro Estatal de Control de Confianza, órgano que depende del Poder Ejecutivo de Chiapas.

En otro asunto se determinó que la revocación del mandato de gobernadores y diputados locales debe sujetarse al régimen constitucional de responsabilidades de servidores públicos.

Con este argumento se anuló una reforma al artículo 30 de la Constitución de Yucatán.

“Se estima inconstitucional, cuando se establece, como en el caso, como un procedimiento diferente y aislado del régimen constitucional de responsabilidades”, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Ministro SCJN.

Al resolver una acción de inconstitucionalidad en contra de reformas a la Ley electoral de Durango; se dijo que los congresos estatales pueden establecer las reglas para el financiamiento de las candidaturas independientes.

“Se considera que el órgano reformador local cuenta con libertad de configuración normativa, suficiente para ordenar que las leyes regulen entre otras cosas los límites de financiamiento y de gastos que realice las candidaturas ciudadanas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

En otra demanda se invalidaron los límites que estableció el Congreso de Aguascalientes
para las aportaciones anuales que reciben los partidos políticos de sus militantes, ya que superaban el 10 por ciento que fija la Constitución Federal.

El Congreso de Aguascalientes argumentó que la Carta Magna se refiere sólo a los simpatizantes.

En la Corte precisó los alcances del artículo 116 constitucional.

“Se utiliza el término simpatizante en forma amplia a fin de comprender a todas las personas identificadas con los partidos, por lo que incluye a los militantes, candidatos y demás personas relacionadas”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de ocho a dos, el Pleno invalidó esta norma.

Verónica González