Hoy en las Salas de la Corte
16/01/2013 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte ordenó a la Delegación Miguel Hidalgo entregar al Gobierno del Distrito Federal todos los pagos que recibió del Club Hípico de la Ciudad de México, por el uso y aprovechamiento de 14 hectáreas ubicadas dentro del Bosque de Chapultepec, desde diciembre de 2011.
Los ministros rechazaron los argumentos del entonces delegado, Demetrio Sodi, en el sentido de que se violó su esfera de competencias.
Además existe un decreto que reserva este espacio a la administración del gobierno capitalino.
En otro asunto dos personas fueron condenadas a 4 años de prisión y una multa de 97 mil pesos por utilizar tarjetas de debito y de crédito falsas.
Al apelar su sentencia señalaron que la averiguación previa se les inició por otros delitos, por lo que el procedimiento estuvo viciado.
La Corte rechazó este argumento ya que la omisión del ministerio público no genera la invalidez de la acción persecutoria.
Al resolver un juicio de amparo esta Sala reiteró que son inconstitucionales las normas del Código de Procedimientos Penales del Estado de México que facultan al juez para corregir las conclusiones del ministerio público o alertar a la PGR sobre posibles irregularidades en la demanda.
En materia mercantil se determinó que si un inmueble está a nombre del marido y la sociedad conyugal no está inscrita en el registro público de la propiedad, la esposa no tiene derecho a reclamar la venta de la propiedad.
Por su parte, la Segunda Sala señaló que no procede el juicio de amparo para reclamar una investigación por supuestas prácticas monopólicas.
Al resolver una contradicción de tesis, se dijo que el oficio por presunta responsabilidad con el que se inicia el procedimiento de sanción, no constituye la resolución final.
Por lo tanto no se afectan derechos sustantivos o formales para el presunto responsable.
En otro asunto se determinó que no procede el amparo indirecto para reclamar el hecho de que la junta de conciliación no haya llamado en voz alta a las partes a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.
Ya que la ley no establece esta obligación, y además los daños que pueda causar este acto no son de imposible reparación.
Verónica González