«Se instruye a la Secretaría de Acuerdos de esta 1ª Sala para que notifique por los medios más eficaces y expeditos a las autoridades correspondientes que se ponga en inmediata y absoluta libertad a Florence Marie Louis Cassez Crepin”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.
Por mayoría de tres a dos la Primera Sala de la Corte concedió el amparo de la justicia a la ciudadana francesa condenada a 60 años de prisión por los delitos de secuestro y portación de armas.
La sentencia señala que se violaron sus derechos al debido proceso y la presunción de inocencia.
Sin desconocer los derechos de las víctimas, la Corte señaló que cuando se vulneran estos principios se altera el estado de derecho en su totalidad, ya que su principal misión es brindar seguridad a todas las personas.
“Estaríamos como Estado Constitucional y democrático renunciando a nuestro deber primordial que es conducirnos con estricto apego a los derechos fundamentales de todas las personas…” Olga Sánchez Cordero, Ministra 1ª Sala SCJN.
La propuesta original de la Ministra Olga Sánchez Cordero era otorgar el amparo para que se le dictara una nueva sentencia sin tomar en cuenta las declaraciones derivadas del video trasmitido por televisión con la recreación de la liberación de las víctimas, el llamado montaje.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz reconoció que se violaron derechos fundamentales, sin embargo, en su opinión no es posible pasar por alto la técnica del juicio de amparo.
“No me parece posible en esta instancia entrar a hacer consideraciones de legalidad y que le demos valor o no y determinemos cuál es el testigo único y una serie de elementos, por estas razones estoy por el amparo pero para el efecto de que regresen los autos al tribunal unitario para que elimine estos elementos y dicte una resolución considerando el resto del material probatorio…” José Ramón Cossío Díaz, Ministro 1ª Sala SCJN.
El Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien el año pasado propuso liberar a Florence Cassez, reiteró su postura al señalar que las violaciones fueron tan graves que tuvieron un efecto corruptor en todo el proceso.
“El debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa adecuada y la protección consular no son tecnicismos, el respeto a los derechos humanos es la única forma de garantizar el poder punitivo del Estado no podemos sostener que la constitución es un instrumento de cumplimiento optativo o que el fin justifica los medios, el respeto a los derechos humanos de todos es lo que distingue a la democracia del autoritarismo y es lo que legitima y construye un estado de derecho…” Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro 1ª Sala SCJN.
El Ministro Presidente de esta Sala, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien ya se había pronunciado por sancionar a quienes permitieron el montaje, fijó así su postura:
“Estas violaciones no tienen un efecto corruptor genérico en relación con todo el materia probatorio que existe en la causa… en el único punto en el que tiene impacto esa violación son las ampliaciones de declaraciones de la víctima menor de edad y de la de sexo femenino en donde señalan que el medio por el que logran identificar a la hoy quejosa…” Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro Presidente 1ª Sala SCJN.
Cuando todo parecía indicar que no habría una mayoría para otorgar el amparo, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se integró recientemente a esta Sala se pronunció.
“Se afectó el debido proceso penal y la obtención de la prueba ilícita al existir demora en la puesta a disposición ministerial y bajo el agravante del montaje que deviene de una escena reproducida en medios de comunicación con inducción hacía las víctimas se vulneraron los derechos fundamentales de carácter sustantivo presunción de inocencia y libertad…” Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro 1ª Sala SCJN.
Con el ánimo de alcanzar una resolución, pero defendiendo su posición inicial, la Ministra Olga Sánchez Cordero modificó su dictamen:
“Retomaría mi posición original respecto a los efectos y propongo a esta Sala cambiar los resolutivos de mi proyecto… Propondría a esta Sala la concesión de un amparo liso y llano y ordenar de inmediato la libertad de la quejosa con base en las consideraciones del proyecto del Ministro Zaldívar…” Olga Sánchez Cordero, Ministra 1ª Sala SCJN.
La propuesta se aprobó por mayoría de tres a dos, la resolución señala que se violaron los derechos de debido proceso, presunción de inocencia y la puesta sin demora ante el Ministerio Público, sin hacer mención alguna sobre la inocencia o culpabilidad de la ciudadana francesa, Florence Cassez.
Con esta sentencia la Primera Sala de la Corte confirmó una larga cadena de precedentes garantistas y de respeto al debido proceso.
Verónica González