Hoy en la sesión del Pleno
31/01/2013 Deja un comentario
Por mayoría de diez a uno el Pleno de la Suprema Corte anuló la norma que permitía revocar la libertad provisional en el Estado de Querétaro.
«Por resultar violatorio del principio de irretroactividad y la garantía de seguridad jurídica.. Esto es así pues toda persona tiene derecho a contar con la seguridad de que las normas futuras no modificarán las situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
La norma impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señalaba que si durante el proceso penal se determinaba que el delito perseguido era grave, era válido revocar la libertad provisional.
Algunos ministros consideraron que no era necesario invalidar la norma, porque se perderían sentido otros preceptos del Código de Procedimientos Penales de Querétaro, como el de la reclasificación del delito.
“Con una interpretación sistémica podemos encontrar que este mandato está dirigida a las autoridades que están procesando para que en caso de reclasificación de delito pudieran pasar de uno no grave a uno grave y ordenar que este persona deje de estar sujeta a esta libertad provisional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
La mayoría en el Pleno coincidió en declarar inconstitucional el artículo 132 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Querétaro.
“La constitución ya no nos lleva a estimar el fundamento del proyecto de considerar a la libertar provisional como un beneficio, yo creo que se tiene que ver como un derecho ya para que excepcionalmente se enfrente un proceso privado de la libertad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
En otro juicio la PGR impugnó el requisito que impuso el Congreso de Campeche para ingresar a los cuerpos de seguridad.
La ley estatal exige ser mexicano de nacimiento, requisito que en otros juicios fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte.
“El proyecto propone declarar la inconstitucionalidad del referido precepto… La facultad para fijar tal reserva no se confiere a las legislaturas locales cuestión que es vulnerada en el precepto impugnado”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Yo creo que el precepto si resuelva invalido y contrario a la Constitución pero con base en análisis de principio de igualdad y no discriminación”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Algunos ministros reiteraron su postura en contra de este criterio.
“Me parece que este argumento debería meditarse, yo voy a votar en contra del proyecto por las razones que he explicado en varias ocasiones y también en el voto particular que haré me referiré a esta situación”, Fernando Franco González Salas Ministro SCJN.
Por mayoría de diez a uno, el Tribunal Constitucional reiteró que los estados no puede exigir la nacionalidad mexicana para ser parte de la policía estatal.
Verónica González