SCJN inicia análisis de amparo de Telcel

El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de un amparo promovido por Telcel, en el que cuestiona las facultades reguladoras de la COFETEL.

En principio se confirmó lo ya resuelto en otros asuntos, en donde se faculta a dicho órgano para fijar tarifas y regular el mercado.

Sin embargo, aclararon que su intervención debe limitarse a aquellos casos en los que las partes no llegan a un acuerdo para fijar la tarifa de interconexión.

“La ilegalidad determinada radica en que, COFETEL intervino y fijó tarifas de interconexión, sin que previamente hubiera desavenencia entre los cocesionarios y sin que se haya solicitado su intervención, por tanto, cualquier resolución en materia de tarifas de interconexión, distinta al ejercicio 2005 resulta ilegal, por apartarse del marco jurídico que regula la actuación de la citada comisión”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Por ello, por mayoría de 7 a 3, confirmaron el amparo que otorgó un juez de distrito a Telcel, al considerar que fue ilegal que la COFETEL fijara tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, pues ya había un acuerdo previo entre esa empresa, Avantel y Alestra.

“En el sentido de que la COFETEL solo debió pronunciarse sobre lo expresamente solicitado por Avantel y Alestra, esto es por el ejercicio de 2005”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Si el problema por el cual, no se pudieron de acuerdo en el caso concreto, es un año o un periodo, me parece que ahí hay una limitación fundamental, para que pueda intervenir en ese año o en ese periodo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“No existe ninguna contradicción con lo que se dijo en el asunto 426/2010, que ya resolvimos, porque ahí lo que se dijo, es que no había limitación para la autoridad para hacer valer las razones, consideraciones, y cuestiones que considera necesarias para poder determinar las tarifas de interconexión, no el periodo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Aquí se establece que el único año por el que se dio el desacuerdo fue 2005 y que en consecuencia, no está dentro de la competencia de la COFETEL, ir más allá de lo que fue materia de desacuerdo, entre los concesionarios”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra de este considerando, argumentaron que la COFETEL, fijo tarifas de interconexión para el periodo 2006-2010, ya que no había un acuerdo concreto en la materia entre las partes.

“Las concesionarias rechazaron la propuesta de Telcel y aunque entre sus objeciones no señalan que no aceptan un plan tarifario a largo plazo, lo cierto es que tampoco lo aceptaron expresamente”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“A mí me parece que si se introduce ante COFETEL este punto, que COFETEL con base en esto determinó fijar tarifas de 2005 a 2010 para poder ordenar insisto, que es una de sus facultades el mercado de las telecomunicaciones”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.


“Y que consiste en reducir gradualmente las tarifas para orientarlas a costos, era necesario abarcar varios años para lograr finalmente resolver la distorsión tarifaria”,
Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Coincidieron que el objetivo de la política tarifaria es mejorar el servicio y ampliar la cobertura de las telecomunicaciones.

El Pleno de Ministros continuara con la discusión del tema en la sesión de este martes.

José Luis Guerra García.

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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