Hoy en el Pleno
05/03/2013 Deja un comentario
Por mayoría de 7 a 3, el Pleno de la Suprema Corte resolvió que las tarifas de interconexión que fijó la COFETEL para el año 2005, gozan del principio de presunción de legalidad.
Afirmaron que las mismas no fueron impugnadas por Telcel, ni por Avantel, ni Alestra, al menos en el presente amparo.
“Porque la definición de los términos, de las tarifas y de las condiciones, que sobre el ejercicio 2005 fijó el pleno de la COFETEL goza sin duda de presunción de legalidad, cualidad que no fue desvirtuada por ninguno de los destinatarios”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“La tarifa de 2005, puede subsistir por sí misma, sin necesidad de que esté o se pueda afirmar válidamente, que está condicionada a la determinación de las tarifas de 2006 hasta 2010”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
El ministro ponente en este asunto, aclaró, que esto no implica que dicha tarifa queden firmes.
“No es que quede firme la resolución o la tarifa, sin lugar a duda coincido con el ministro Pérez Dayán, pues es un hecho innegable, está suspendido un juicio de nulidad en el tribunal, simplemente persiste la presunción de legalidad, misma que puede ser desvirtuada en el juicio pendiente y autónomo, como es el que las partes tienen hoy en día ante el Tribunal Fiscal”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
Quienes votaron en contra de este considerando, indicaron que dicha tarifa si fue impugnada y que en todo caso el Pleno debería determinar si se otorga o no el amparo en contra del plan integral de la COFETEL para reducir tarifas y no de manera seccionada.
“Sin tomar en cuenta, en la consulta, que de hecho las mencionadas tercero perjudicadas si combatieron la resolución de cofetel pero optaron por acudir al juicio de nulidad en lugar del amparo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Si se concede el amparo ya sea liso y llano o para efectos, debe ser por la totalidad del acto reclamado que constituye una unidad, porque por un lado el juicio de amparo no produce efectos de simple anulación”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también confirmó que el Presidente de la COFETEL si puede dictar acuerdos de trámite en el procedimiento.
Que la designación de peritos se ajustó a derecho y que en todo momento se respetó la libertad de las empresas para fijar tarifas.
En este amparo, el Pleno decidió postergar la resolución relativa a la tarifa promedio ponderada, medida precautoria móvil y sobre los 39 puntos de interconexión que fijó la COFETEL.
“Si los argumentos son realmente los mismos a los que se refirió el asunto 426 pues sería repetir prácticamente lo que ahí se hizo, lo único que quedaría falto de estudio y ahí si no tenemos pronunciamiento es en relación a los 39 puntos geográficos de interconexión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Ante ello, el Pleno dio entrada al análisis de los aspectos procesales y formales de la acción de inconstitucionalidad 67/2012 y sus acumulados 68 y69.
En estos recursos el PRD, PAN y PT, cuestionan las reformas a la constitución y diversas normas del Estado de Quintana Roo, en materia electoral.
“El tema toral que se analiza en las presentes acciones de inconstitucionalidad es la regulación de la figura de las candidaturas independientes o ciudadanas en la entidad, con motivo de las reformas a la constitución federal de fecha 9 de agosto de 2012”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
El Pleno determinó concluir el análisis del amparo promovido por TELCEL, e iniciar el estudio de fondo de estas acciones en la sesión del próximo jueves.
José Luis Guerra García