Caso Patishtán
06/03/2013 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte decidió no reasumir su competencia para analizar el reconocimiento de inocencia, promovido por Alberto Patishtán Gómez, ya que este tipo de casos deben ser resueltos por los tribunales colegiados y solo en casos excepcionales, se puede pedir al Máximo Tribunal atraer el caso.
Además no se cumplen los supuestos previstos en el artículo 560 del Código de Procedimientos Penales Federales, ya que no existen documentos públicos directos que desvirtúen la sentencia que lo mantiene privado de su libertad.
El solicitante ya había agotado toda las vías legales para impugnar la sentencia, incluido el recurso de reconocimiento de inocencia, que le fue negado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en enero de 2010.
La pretensión del promovente era que se reabriera su caso, cuando ya agotó todas las vías de impugnación.
Situación diferente al Caso Acteal, que conoció la Corte por la vía del amparo directo.