El Pleno de la Suprema Corte determinó que los congresos estatales, tienen libertad para regular la figura de candidaturas independientes.
Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad, 67/212 y sus acumuladas 68 y 69, que impugnaban la validez de diversas reformas sobre este tema en Quintana Roo.
“En mi opinión la libertad de configuración de las entidades federativas en estos temas tiene los siguientes límites, primero no afectar el núcleo esencial del derecho humano, segundo los principios constitucionales y tercero ser operativa y no inoperante la posibilidad de candidaturas independientes”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Por ello desestimaron las impugnaciones promovidas por el PAN, PRD y PT a la legislación electoral.
Confirmando la modificación a las fracciones segunda, tercera y cuarta del artículo 134 de la Ley electoral.
En los que se precisa que los aspirantes a una candidatura ciudadana podrán hacer precampaña, tendrán que participar en una elección previa, que solo habrá un candidato de este tipo por cargo en disputa.
Y que su registro, solo procederá, si obtiene el 2 por ciento de simpatías de los ciudadanos inscritos en el padrón, en el distrito o demarcación en la que busca competir, salvo en el caso de gobernador cuyo porcentaje deberá obtenerse en todo el Estado.
“Pero el requisito del 2 por ciento, pues no está ligado con esto, esto es simple y sencillamente, para que tenga una representatividad, que siempre se ha dicho es necesaria para un candidato independiente y que en mi opinión es un porcentaje que no rompe con ninguno de los principios establecidos en materia electoral”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Es una condición irracional que le impone un número que no tiene relación con lo que se exige a quienes participan permanentemente”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Los ministros también confirmaron las disposiciones que impiden a los candidatos ciudadanos aspirar a cargos de representación proporcional, no porque lo prohíba la constitución, sino porque así lo consideró el congreso de Quintana Roo.
“En el proyecto se sostiene que la razón de existencia del principio de representación proporcional, es garantizar la presencia y voz de los partidos políticos minoritarios en los órganos de gobierno”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“De que esto no es necesariamente, la regla que debe adoptarse en todos los casos, que precisamente con esta libertad de configuración, algunos estados podrían establece la posibilidad de que los candidatos independientes ocuparan cargos a través de este sistema”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
También se confirmó la validez de las disposiciones que garantizan a estos candidatos su acceso al financiamiento y a tiempos en radio y televisión para realizar campaña.
Y a partir de este resultado, la elección que está próxima a llegar, habrá de realizarse, precisamente las, pueden ser las primeras elecciones donde contienden candidatos ajenos a los partidos políticos.
El proceso electoral en Quintana Roo, para elegir autoridades en 10 ayuntamientos y 25 diputados locales, 15 de mayoría y 10 de representación proporcional inicia este sábado 16 de marzo.
José Luis Guerra García