Hoy en las Salas de la SCJN
20/03/2013 Deja un comentario
La Primera Sala de la Suprema Corte determinó ejercer su facultad de atracción, para resolver un amparo directo en el que un líder petrolero de Tabasco, reclama el pago de una indemnización por daño moral al periódico el Sol del Sureste.
Asunto que permitirá hacer un estudio sobre la regulación del daño moral causado por los medios de comunicación, así como de la aplicación de diversos artículos del Código Civil de esa entidad, para ver si se acredita el daño ocasionado al dirigente sindical, a quien se señala como charro y responsable del delito de fraude en un artículo.
Además permitirá definir si con base en el contrato de edición celebrado entre el autor del artículo y la empresa editorial, existe responsabilidad para ambos.
También decidió reasumir competencia, para conocer de un amparo en revisión, en donde un juez de primera instancia y su secretario de acuerdos, de un Municipio de Colima impugnan los artículos 74, fracción tercera y 123 de la Constitución local.
Mismos que permiten que una autoridad distinta al ministerio público, como lo es el supremo tribunal de ese Estado, ejerza acción penal contra jueces del Poder Judicial Local, por delitos comunes o responsabilidades oficiales.
En este caso, los ministros definirán si son constitucionales o no, dichas disposiciones.
En otro asunto la Primera Sala determinó que es constitucional el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal.
Disposición que permite que el superior jerárquico del área en que se encuentre en concurso una vacante, pueda sustituir al oficial mayor y gozar del derecho de oponer su veto razonado, para no adjudicar la plaza a alguien que hayan ganando un concurso.
La Segunda Sala determinó que los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al gravar la indemnización que se paga a un trabajador con motivo del fin de la relación laboral.
Al resolver un amparo en revisión, indicó que dicho impuesto grava todos los ingresos obtenidos en bienes, efectivo, servicios o de cualquier otra forma, por lo tanto no se puede aducir que la liquidación que recibe un trabajador, se declare exenta del pago de dicho impuesto.
Al resolver una contradicción de tesis, estableció como jurisprudencia que tratándose del pago de indemnización por riesgo de trabajo, el término para que opere la prescripción, empieza a correr a partir de que la enfermedad de trabajo se determina por la junta de conciliación.
Lo anterior se desprende de la interpretación sistemática de los artículos 516 y 519, fracción primera de la Ley Federal del Trabajo; precisando los ministros, que dicha prescripción no inicia a la conclusión de la relación laboral, ya que puede suceder que la enfermedad se manifieste después de ello.
La Segunda Sala también estableció como jurisprudencia que al resolver un juicio contencioso administrativo, el Tribunal de Justicia Fiscal debe analizar los conceptos de anulación tendentes a controvertir el fondo del asunto, en atención al principio de mayor beneficio, a pesar de que se advierta de oficio deficiencia en la fundamentación de la competencia de la autoridad demandada.
José Luis Guerra García