El Pleno de la Suprema Corte inició el análisis del amparo 32/2012, en el que se cuestiona la constitucionalidad de la fracción décima séptima del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Fracción que limita la deducción de pérdidas por la venta de acciones a 10 años, lo que según el promovente, grupo urbano promotor, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
El proyecto elaborado por la ponencia del Ministro Sergio Valls, considera que dicha disposición es adecuada y muy similar a la de los principales socios comerciales del país, quienes no permiten deducir estas pérdidas contra las utilidades ordinarias que obtienen las empresas.
“En caso de que México lo permitiera provocaría que las empresas trasnacionales realizaran planeaciones fiscales con la finalidad de importar esas pérdidas a México afectando con ello la recaudación en nuestro país”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Los ministros argumentaron, que dicha disposición no viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que se trata de un beneficio excepcional.
“En principio no hay una deducción y lo que hay es un beneficio y ahora, además de que hay un beneficio, se dice, ese beneficio es inconstitucional porque me tenías que haber dado un mega beneficio”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Precisaron que el legislador lo que buscó, fue evitar que se erosionara la base del ISR e impedir la elusión fiscal.
“Derivado de lo anterior me parece acorde con el principio de proporcionalidad tributaria que las pérdidas así obtenidas se disminuyan solamente de las ganancias de la misma forma calculadas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Yo creo que es parte de la estructura, y se presentan estas cuestiones de elusión, precisamente cuando se da una interpretación, que rompe con un este sistema celular para llegar a la determinación de la ganancia”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Hay innumerables operaciones que se hacen constantemente en un mercado como este y en unas pueden existir pérdidas y en otras no, y todo esto se debe tomar en consideración como lo hace la norma, para dar un resultado final que resulta proporcional, respecto de la capacidad contributiva del sujeto”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Por tanto, argumentar que se tuvo una pérdida por enajenación de acciones y tratar de llevarla hasta un punto en una deducción general, para incluirla en un régimen complejo, de toda la operación de la empresa, no solo me haría entender a mí esa falta de certeza en la deducción”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Me parece que el hecho de que el legislador haya permitido bajo ciertas circunstancias deducirla gradualmente, no afecta la garantía de proporcionalidad tributaria, toda vez que no se trata de un gasto o de una erogación que incida en la obtención de este ingreso”, Olga Sánchez Cordero, Ministra Presidenta por Ministerio de Ley.
En la sesión del próximo jueves el Pleno continuará con el desahogo de este amparo.
José Luis Guerra García