Negativa de la suspensión del acto reclamado en la nueva Ley de Amparo
02/04/2013 Deja un comentario
La suspensión del acto reclamado es la detención del hecho estimado inconstitucional en lo que se refiere a sus simples efectos exteriores o al procedimiento de su ejecución material.
El artículo 129 de la nueva Ley de Amparo establece en qué casos no procede la suspensión del acto reclamado, porque se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público.
Por ejemplo:
Cuando se impida u obstaculice al estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo del estado, como el agua, minas, gas energía y telecomunicaciones, entre otros.
“Era frecuente que, usando el lenguaje de los abogados, se llevaran unas tácticas de chicanas para alargar los juicios, entonces una vez que se conseguía que un juez suspendiera alguna decisión de autoridad, pues el juicio se fuera a través de triquiñuelas legales alargando por muchos años y entonces estaba habiendo daño al interés público, ya sea porque había minas que estaban dañando el medio ambiente, concesionarias de radio y televisión violando las normas”, Ciro Murayama, Catedrático UNAM.
Tampoco procederá la suspensión cuando la soliciten centros de vicio o de lenocinio, así como casas de juegos y sorteos.
No se concederá la suspensión del acto reclamado cuando se afecte a menores o incapaces.
Si continúa la producción o el comercio de narcóticos.
O si se impide el pago de alimentos.
“Los incentivos para que los juicios se alarguen desaparecen, porque ya, por ejemplo en materia de concesiones a quien esté operando una minera, una televisora, no le interesa ganar simplemente la suspensión, sino la sentencia definitiva de un juicio”.
El órgano jurisdiccional de amparo, excepcionalmente, podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la suspensión pueda causarse mayor afectación al interés social.
En suma, consideraciones enfocadas en la protección de los derechos humanos, de la equidad y el beneficio del Estado mexicano.
Mario López Peña