Hoy en la sesión del Pleno
04/04/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la fracción décima séptima del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es inconstitucional.
Por mayoría de 10 a1 determinó que esta disposición que limita a 10 años, la deducción de pérdidas por la venta de acciones no viola los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria.
Manifestaron que esta disposición busca evitar se erosione la base de tributación de dicho impuesto y la evasión fiscal; de acuerdo al proyecto del Ministro Sergio Valls, tampoco viola el derecho de audiencia.
“En el proyecto se señala que si la deducción de las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones fuese ilimitada, ello permitiría que los contribuyentes que no tengan una finalidad de obtener renta erosionen la base del impuesto de manera que se dejarían de pagar impuestos sobre ingresos, mediante una base tributaria con fines elusivos”.
“Y en esa medida su reconocimiento constituye un beneficio otorgado por el legislador, el cual, con ese carácter puede ser limitado dentro del marco de la libre configuración legislativa por precisamente no ser una exigencia del principio de proporcionalidad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El proyecto fue apoyado por la mayoría, aunque por razones distintas a las del Ministro Valls.
“Como tiene el proyecto una lógica argumentativa y parte de unas premisas distintas a las que yo tengo en el tema, aviso desde ahora que votaré con el sentido del proyecto, no compartiendo las consideraciones, reservándome para elaborar un voto concurrente”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo también en esta parte tengo algunas diferencias en relación con el tratamiento haré salvedades también o un voto concurrente seguramente”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
En contra del proyecto se pronunció la Ministra Luna Ramos, quien consideró que dicha disposición se viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.
“Si ganas en el ejercicio pagas el impuesto de una base global y si hay pérdida lo limita a la obtención de otras ganancias por el mismo concepto, si es que algún día las llegas a tener hasta por 10 años, lo cual, en mi opinión, incide directamente en la capacidad contributiva”.
Una vez que concluyó el desahogo de este asunto, se dio entrada a un amparo en el que se cuestionaba la constitucionalidad de la misma norma fiscal y que se proponía sobreseer por falta de interés jurídico del promovente.
Sin embargo, el Pleno determinó aplazar su discusión para la próxima sesión.
Este amparo, forma parte de un grupo de 8 sobre el mismo tema que fueron turnados a la ponencia del Ministro Valls.
José Luis Guerra García