La Primera Sala de la Suprema Corte, ordenó la inmediata liberación de 15 indígenas más, condenados a 35 años de prisión, por su aparente participación en la matanza de Acteal en la que perdieron la vida 45 personas.
Los ministros indicaron que los delitos de homicidio, lesiones calificadas y portación de armas de uso exclusivo del ejército, se fincaron con pruebas ilícitas, motivo por el cual, se declaró su inmediata liberación.
Estas dos resoluciones se suman a cuatro más, en las que la Primera Sala ha ordenado la libertad de más de 45 personas involucradas en estos hechos, por violaciones al debido proceso.
En otro asunto, los ministros negaron el amparo a un particular que reclamaba la reparación del daño moral, que le originó la publicación de una nota en diversos medios de Michoacán, en la que lo calificaban de defraudador.
La cual daba cuenta de su aprehensión por estar involucrado en la venta de permisos a ejidatarios para la explotación de agua.
En este caso indicaron que la información cumplió con los requisitos de veracidad e interés público, motivó por el cual se le negó el amparo.
Al resolver el amparo en revisión 277/2013, indicaron que fue correcta la sentencia de un tribunal colegiado que sostuvo que el pago de derechos por publicidad y anuncios en la vía pública, previsto en la Ley de ingresos del Municipio de San Luis Potosí, respeta los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria.
Por lo que el crédito fiscal que se cobró a Telmex por este concepto, fue adecuado, y se confirmó la sentencia reclamada.
La Segunda Sala al resolver el amparo en revisión, 86/2013 determinó que el artículo 47 de la Ley orgánica de la PGR, que establece la separación del servicio profesional de carrera ministerial, policía y pericial por las causas previstas en la misma ley, no viola el derecho de audiencia previsto en la Constitución.
Argumentaron que la autoridad está obligada a notificar al afectado el inicio del procedimiento de separación, citarlo y escucharlo en audiencia para defender sus intereses, respetando en todo momento sus derechos, motivo por el cual, le negaron al promovente la protección de la justicia.
José Luis Guerra García