Pensión alimenticia
25/04/2013 Deja un comentario
En Guerrero entró en vigor la reforma al artículo 566-e del Código Procesal Civil, que obliga al juez a vigilar que la pensión alimenticia provisional le sea entregada al acreedor alimentario; y en caso de resistencia a acatar el mandato de descuento de los alimentos, será sancionado por la vía penal, iniciándose de oficio la investigación respectiva.