Por mayoría de 8 a 3, el Pleno de la Suprema Corte resolvió invalidar la reforma al artículo segundo de la Constitución de Querétaro, que protege la vida desde la fecundación, por violaciones graves al proceso legislativo.
Luego de determinar que el Municipio de Arroyo Seco, sí tenía legitimación para promover la controversia, se determinó invalidar dicha reforma, debido a que la misma, no fue avalada por las dos terceras partes de los 18 municipios de la entidad, como lo marca la ley, es decir por 12.
Además, en el caso de Arroyo Seco, no se le permitió expresar su opinión, sobre el contenido de la reforma.
“En cualquier caso con los argumentos esgrimidos como ponente en este asunto, sostengo la conclusión del proyecto en el sentido de que hubo violaciones graves al proceso legislativo, por lo que se debe declarar la invalidez del procedimiento por el cual se aprobó dicha reforma constitucional”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Sin embargo, de las constancias que obran en el expediente, yo advierto que los oficios con los que se da cuenta en los documentos mencionados, con excepción de los remitidos por los municipios de Corregidora y San Juan del Río, constituyen en realidad opinión de los ayuntamientos, en relación con el dictamen aprobado por la comisión de Puntos Constitucionales y no constituyen su voto”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Sí me parece que la entidad de la violación procesal de no haber tenido los votos suficientes de los ayuntamientos para la aprobación de la norma, por sí misma es invalidante”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Yo comparto la nueva propuesta de proyecto en el sentido de declarar como causa invalidante la que ha referido el señor ministro”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno solo dejó pendiente determinar qué efectos tendrá esta resolución, si solo beneficiará al municipio promovente o todos los municipios del Estado.
“Ese efecto para mi tendría que ser un efecto general por lo que se está diciendo es que la reforma constitucional no tiene realmente existencia porque se hizo en contra de las normas procesales correspondientes”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“A mí me parece que esto da lugar a una reposición del procedimiento, no a la inconstitucionalidad misma del artículo segundo porque no nos hemos pronunciado sobre la validez constitucional del artículo segundo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Simplemente hago notar que en este procedimiento de controversia constitucional, todos los demás municipios no fueron oídos y vencidos, no fueron tratados como terceros en el juicio, por eso creo que los efectos deben de ser relativos”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El Pleno continuará con el análisis de este tema en la sesión de este martes.
José Luis Guerra García