Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte resolvió que es válida la fracción VI del artículo 12 de la Constitución de Oaxaca, que protege la vida desde la fecundación.

Norma que fue impugnada por el Municipio de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, argumentando violaciones a derechos humanos, en especial de las mujeres y por invasión de atribuciones en materia de salud.

Por mayoría de 8 a 2, declararon infundado el argumento de que la norma impugnada violaba el derecho a la vida intima, a la igualdad y a decidir sobre el número de hijos.

“Respecto a este conjunto de violaciones que alega el municipio, el proyecto propone que estos conceptos de invalidez se declaren infundados, porque las violaciones a derechos humanos que en ellos se reclaman, no pueden combatirse a través de la figura de la controversia constitucional”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“A mí me parece que éste no es un tema de conflictos absolutos, como es el derecho a la vida y el derecho de la mujer, sino más bien, es un tema estrictamente federalista”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Sí es dable y no solo dable, sino necesario que se analicen los conceptos de invalidez, máxime cuando el tercer párrafo del artículo 1 de la constitución, ordena que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Por mayoría de 5 a 4, el Pleno determinó que dicha disposición no invadía atribuciones del municipio en materia de anticoncepción, planificación familiar y tampoco, para combatir la violencia en contra de las mujeres, tal y como lo proponía el proyecto original del Ministro Fernando Franco González salas.

“La mera existencia de la norma constitucional local, no actualizaría concretamente una lesión real actual y directa al ámbito competencial municipal”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“En el propio código penal se establece que no es punible el aborto en determinados casos, fracción segunda, cuando el embarazo sea el resultado de una violación”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Quienes se inclinaban por declarar la invalidez de la norma, precisaron que las constituciones estatales, no pueden tener un contenido declarativo de derechos, ya que ello, solo se puede declarar en la constitución general.

“Los derechos humanos son para todos y no solo para los que estén en determinado lugar de la república, son y deben ser universales y darles contenido diferente, además de ser contrario a nuestro sistema constitucional, propiciaría la injusticia, la desigualdad la discriminación”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“El artículo 12, párrafo sexto de la constitución del estado de Oaxaca, configura un derechos a la vida que pensamos excede los máximos de protección previstos a nivel federal”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Una vez fijado este criterio, el Pleno resolvió en los mismos términos la controversia constitucional 69/2009, en la que el Municipio de Uriangato, Guanajuato pedía invalidar el párrafo segundo del artículo primero de la Constitución del Estado que protege la vida desde  la fecundación.

En este caso, también declararon la validez de la norma, pues no había una afectación a las atribuciones del municipio en materia de salud.

José Luis Guerra García

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Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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