Por mayoría de 9 a 1, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de los artículos 13, 317, 318 y 319 del Código Penal de Aguascalientes, en los cuales, se sancionaba el delito de secuestro.
Argumentaron que la decisión se adoptó debido a que la Constitución federal, reserva al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en esta materia.
“Porque el primer párrafo de la fracción 21 del artículo 73, prevé que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir la ley general en materia de secuestro, en la que se establezcan como mínimo los tipos penales y sus sanciones, así como las reglas de competencia y coordinación, entre los diferentes niveles de gobierno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Indicaron que el Congreso de Aguascalientes invadió esas atribuciones, al tipificar como delitos calificados, el homicidio y las lesiones, cuando la víctima hubiera sido secuestrada.
“El congreso local no tiene facultades para normas aspectos relacionados con la materia de secuestro, al haber sido esto sí, expresamente impugnado”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Ya que el constituyente, con la finalidad de resolver los problemas que generaba anteriormente, que el mismo bien jurídico tutelado por el delito de secuestro tuviera distinto nivel de protección penal en cada una de las entidades federativas, decidió federalizar este tipo penal”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
En contra de la invalidez, se pronunció la Ministra Luna Ramos, quien afirmó que el Congreso de Aguascalientes no estaba legislando propiamente en materia de secuestro.
“Yo votaría en contra del proyecto que se ha establecido, la inconstitucionalidad de este artículo, porque en mi opinión no se está invadiendo la esfera de competencia de la federación, al establecer la agravante señalada”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Postura que se consideró plausible, pero que no se apoyó, debido a que la mayoría consideró que el objetivo del legislador es el de fijar un solo criterio para sancionar este delito.
“Si esto fuera así, entonces los estados, por ejemplo, podrían establecer excluyentes de responsabilidad especiales en el caso de secuestro, porque no está expresamente previsto en la constitución, lo que me parece gravísimo”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Pero a mí me parece que si subsisten las 2 legislaciones, las 2 normas, pudiera darse lugar a cierta confusión en la aplicación en cada caso concreto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Así que el sistema sea mucho más beneficioso a la sociedad, porque permite hacer un tratamiento uniforme del delito de secuestro, sancionarlo de una misma manera”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
El Pleno solo dejó pendiente determinar los efectos de la decisión de invalidar las normas impugnadas.
“Una propuesta modificada de los efectos atendiendo precisamente a todas las aristas y todas las consecuencias y una proposición muy importante de lo que señalo el ministro Pérez Dayán los dos asuntos siguientes la problemática es la misma”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
En la próxima sesión el Pleno determinará a partir de cuándo, surtirá efectos la sentencia adoptada, tomando en cuenta que hay procesos en trámite o bien concluidos, en los que se aplicaron las normas anuladas.
José Luis Guerra García