Hoy en el Pleno de la SCJN
14/05/2013 2 comentarios
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el penúltimo párrafo del artículo sexto de la Ley de readaptación social de sentenciados no viola la Constitución, como lo denunció la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Disposición que prevé que los centros de reclusión, en los que se encuentran, sentenciados por delincuencia organizada, no se podrán instalar actividades de industria penitenciaria.
“Por lo que la restricción que establece, el precepto impugnado, si bien excluye del acceso a este a los internos de los centros penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder al trabajo penitenciario”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
Disposición, que no fue avalada por el Ministro Cossío Díaz, al considerarla discriminatoria.
“Yo con pleno respeto al proyecto, no encuentro de donde se extrae una excepción para que las personas en esos centros no cuenten con una condición de igualdad al resto de los internos en el país”.
El Pleno por unanimidad sí consideró violatorio de la Constitución el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada ley, que prevé que los reos paguen su sostenimiento, con el salario que reciban y reparen el daño ocasionado, entre otras cosas, lo que es violatorio de diversas disposiciones constitucionales.
“En tanto de que no se trata del sostenimiento, trabajo para el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción que es el tema constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado y conforme al quinto, pues nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración y además, no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las autoridades en estos términos con base en el artículo primero constitucional, la obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona, creo que esto no se cumple con este precepto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
En esta sesión el Pleno, decidió aplazar la resolución de la acción de inconstitucionalidad 26/2012, en la que se proponía invalidar parte del artículo 161 del Código Penal de Colima, que sanciona el delito de tráfico de personas.
“El proyecto parte sustancialmente de la base de las argumentaciones de la procuradora general de la república, y no se hace un análisis que pudiera no descartarse, respecto de que esta cuestión, debería o podría verse a la luz de una invasión de competencias, dado que existe ahora una legislación federal, la ley general que pudiera estar involucrada o afectada por esta disposición que habla de la trata de personas”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
El proyecto original proponía invalidar solo la parte que sanciona este delito con 6 a 12 años, pero no precisa si la pena es de cárcel, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica.
José Luis Guerra García
Los derechos de los trabajadores y las garantías individuales de los ciudadanos no pueden ser nulificados por un decreto o por una nueva ley ; la suprema corte de justicia de la nación no puede permitir dicha violación y dejar en la incertidumbre y sujetos al capricho quedando indefensos los hijos y las esposas de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas cuando se les despoja de su fuente de ingreso para la manutención de sus familias es por eso que el Art. 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que » a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna » posesiones, cosas o derechos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el día 24 de enero de 1925 resolvió el problema de la irretroactividad ; sustento que las leyes son de aplicación inmediata, por lo que rigen todos los actos jurídicos que se produzcan a partir de su vigencia.
Esta es la razón por lo que el Art. 14 Constitucional prohíbe la aplicación retroactiva, si esta afecta los derechos adquiridos en casos como estos de despido injustificado conforme lo marca el Art. 1°, Art. 87 y el Art. 123 Apartado «A» Constitucionales.
LFT en sus siguientes artículos Art. 1°, 2°, 3° , 6°, 18° , 33° , 34° , 47° Fracc. xv , Art. 48 , 161 , 164 , 249 , 433 , 434 , 435 , 436 Y 437.
Así también de un Contrato Colectivo de Trabajo con vigencia del día 16 de marzo del 2008 al 16 marzo del 2010 que en su contenido en sus diversas clausulas es sustentado con forme al marco jurídico de nuestras leyes vigentes como lo marcan sus siguientes clausulas 5.- reglamento interior de trabajo.
Clausula 14.- irrenunciabilidad
Clausula 15.- zona, departamentos, secciones y puestos
Clausula 17.- puestos de planta
Clausula 34.- suspensiones 1.- por parte de luz y fuerza
Clausula 37 .- C).- Compensación por antigüedad y jubilación
D).- Incapacidad permanente y parcial
Fracc. V.- recisión de contrato
Inciso a).- trabajadores próximos a ser jubilados.
b).- trabajadores con no menos de veinte años de servicios.
c).- trabajadores con menos de veinte años de servicio.
Fracc. VI.- Clausula. 37.- por causa injustificada.
Clausula. 79.-
Fracc. I.- Incapacitada permanente y parcial.
Clausula. 95.- Energía Eléctrica.
I.- Trabajadores que no habiten casas de luz y fuerza.
Clausula. 98.- Terrenos y casas para habitación.
Fracc. V.- prestamos. d).- Garantía.- Los prestamos estarán garantizados con el contrato de mutuo sin intereses e hipoteca, y seguros sobre la vida de los deudores y daños de los inmuebles. NOTA en estas fechas a muchos trabajadores les han notificado que tiene que liquidar dichos adeudos y que de lo contrario pudieran embargarlos a un así cuando se contaba con un seguro de deudores y por otro lado es una prestación social y que los trabajadores no son en ningún momento culpables de la situación en que se encuentran dicha familias.
solicitamos se devuelva lo que por derecho le corresponde a los trabajadores.
Clausula. 108.- Vigencia Derechos y Prerrogativas.
Clausula. 115.- titularidad de este contrato.
AGRADECIENDO DE ANTEMANO A USTEDES SEÑORES MINISTROS DE LA SCJN DE VERDAD ANALICEN LA SITUACION EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS.
A quien corresponda: SCJN. Solicito respetuosamente conforme lo marca el Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una respuesta a mi comentario del día 24 05 2013, reciban un cordial y afectuoso saludo del C. Rogelio Marcos Núñez Ortiz