Reformas al Código de Procedimientos Civiles de Baja California
23/05/2013 Deja un comentario
En Baja California entraron en vigor las reformas al artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, que precisan que el juez competente para conocer de un juicio de divorcio, es el del domicilio conyugal y en caso de abandono, el del domicilio del cónyuge abandonado; en el caso de alimentos, será el del domicilio del acreedor alimentista.