La Primera Sala de la Corte, determinó que el artículo 137 bis del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no viola las garantías de acceso a la justicia, audiencia, debido proceso e igualdad.
Por lo que negó el amparo a Tomás Yarrington, ex gobernador de Tamaulipas, quien se inconformó con la conclusión del juicio, por caducidad de la instancia por inactividad procesal, que interpuso en contra de la periodista Anabel Hernández y tres empresas más.
Yarrington Ruvalcaba reclamaba el pago de daño moral, pues calificó de falsas las versiones que lo vinculan con el crimen organizado, publicadas en el libro “Fin de fiesta en Los Pinos”.
Indicaron que la figura de la caducidad, busca evitar que los litigios se prolonguen de manera indefinida.
Los ministros decidieron atraer un amparo, en el que estudiarán la indemnización por daño moral, previsto en el Código Civil de la capital.
Concretamente si el hecho de tomar en cuenta la situación económica de la víctima, para fijar el monto de la indemnización, no es discriminatorio y si respeta los estándares de reparación del daño inmaterial y moral.
En un amparo en revisión, indicaron que fue correcto que un tribunal colegiado ratificara el amparo otorgado a un particular por un juzgado de distrito, en contra del PRD, quien le adeudaba el pago de diversas facturas por servicios prestados durante la elección presidencial de 2006, por un monto de 25 millones 134 mil pesos.
Indicaron que la Sala Superior del Tribunal Electoral debió respetar la autoridad de la cosa juzgada y abstenerse de analizar el fondo del litigio, por lo que el fallo que emitió al respecto es inválido.
Precisaron que el juzgado encargado de la ejecución de la sentencia, deberá llevar a cabo las acciones tendientes a materializar el embargo de las prerrogativas del PRD, con el auxilio del IFE, para garantizar el pago del adeudo.
La Segunda Sala de la Corte fijó como jurisprudencia que no procede la suspensión en los amparos promovidos en contra de las evaluaciones de control de confianza, previstos en el artículo 13, fracción II de la Ley orgánica de la PGR.
Por unanimidad de votos se aprobó este criterio, argumentando que el propósito de estos controles es contar con elementos confiables, honestos y con las habilidades necesarias que garanticen el interés general de la sociedad, de contar con mejor seguridad.
En otro asunto resolvieron que el artículo 88 de la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de crédito, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Dicha norma no fija un límite de tiempo para que la Comisión Nacional Bancaria emita las sanciones que deben cumplir, quienes violan dicha ley.
Por mayoría de 3 a 2, se otorgó el amparo a una persona moral, que se inconformó con la sanción que le impuso la autoridad, por incumplir y violar dicha norma.
José Luis Guerra García