Por mayoría de 6 a 5 el Pleno de la Suprema Corte desechó el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 2809/2012
El cual, proponía confirmar la sentencia que se dictó en contra de una persona por los delitos de homicidio y robo calificado en Michoacán.
Se indicaba que el inculpado, sí contó con una defensa adecuada, pues designó a una persona de su confianza para ello, como lo establecía el artículo 20 de la Constitución vigente al momento de los hechos.
“El señor estaba en la posibilidad de haber designado a un abogado o aceptado que se le nombrara uno y optó por una persona de confianza, consecuentemente me parece que no se acredita violación constitucional”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
La mayoría, indicó que al no contar con un profesional del derecho como defensor, se violó un derecho fundamental, protegido por la constitución y tratados internacionales.
“En relación con estos pronunciamientos que se han hecho mayoritariamente por la primera sala, yo encuentro algunas aportaciones mucho muy importantes que han ido desde calificar a el tema de la defensa adecuada, la defensa técnica, no solamente como un requisito formal, sino como un requisito de validez del proceso penal, esto es mucho muy importante”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Yo creo que aquí no se cumple la finalidad de la defensa técnica y mucho menos se cumple en un país como el nuestro donde tenemos tantas carencias, donde tenemos tales desigualdades sociales y culturales y creo, que el estado tiene que velar porque cualquier persona que sea sujeta de un proceso tenga las garantías mínimas que garanticen su adecuada defensa”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Es que hay una masa de derechos y de esa masa de derechos, yo elijo aquel, como juzgador, para darle un sentido al principio pro persona, que esta Suprema Corte no generó”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
Quienes respaldaban el proyecto del Ministro Pardo Rebolledo, indicaron que el juzgado del fuero común y el tribunal colegiado, que confirmó la sentencia, no podían haber realizado una interpretación, conforme a lo dispuesto en el actual artículo primero de la Constitución, pues el proceso se llevó a cabo en 2010.
“Y Ahora, con un cambio que se da a partir de una nueva este, de un nuevo texto constitucional vamos a decir que queda libre porque no tuvo un abogado, cuando ni siquiera estaba vigente en ese momento, a mí me parece que no tendríamos respuesta ni para ese niño, ni para la sociedad, para decir porque se deja en libertad a una persona en estas circunstancias”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Pero debe desatenderse a lo que textualmente señala la fracción novena del artículo 20, es tanto como decir que, aquel ministerio público en el mes de marzo de 2010 tenía la obligación de haber hecho este análisis y este contraste para decir, haber aunque la constitución vigente dice que esta persona puede señalar a una persona de confianza para defenderse, yo hago el análisis y digo que como la norma que genera la protección más amplia es el artículo octavo de la constitución, no hago caso de la constitución y con base en el artículo octavo le digo que no tiene derecho a defenderse por persona de confianza y que necesariamente tiene que ser asesorado por un abogado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Al no alcanzar la mayoría necesaria, el proyecto fue desechado y será returnado a un nuevo ministro, para presente una propuesta con el criterio de la mayoría.
José Luis Guerra García