Hoy en la sesión del Pleno
13/06/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que es válido el artículo 26, inciso a, fracción VII, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de Nuevo León.
Misma que permite que los ciudadanos puedan presentar al Congreso estatal iniciativas en materia de reglamentos municipales.
Disposición impugnada por el municipio de San Nicolás de los Garza, argumentando invasión de sus atribuciones y violaciones al proceso legislativo, lo que se declaró infundado.
“Considera el municipio, que eso invade su esfera de competencia, al establecer que la iniciativa popular que se establece de manera general para todos los municipios para que los, he personas que habitan en el mismo puedan presentar iniciativas para reglamentos, modificaciones etcétera, resulta contrario a su auto regulación que le concede el propio artículo 115, el proyecto estudia esto y concluye que no es así, puesto que el estado tiene facultades para hacerlo”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
“También creo que sería pertinente resaltar, que la norma cuestionada no solo no invade la competencia municipal del actor, si no que refuerza, enriquece el sistema democrático al instrumentar uno de los mecanismos de participación ciudadana que hacen efectiva la evolución del sistema jurídico mexicano”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
En esta sesión el Pleno también resolvió la controversia constitucional 99/2012 en la que declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley del Agua del Estado de Jalisco y sus municipios, que creaban los consejos tarifarios, por invadir atribuciones exclusivas de los Ayuntamientos en materia hacendaria.
“Podría entenderse que inclusive, se le exime hasta de pasar por el proceso legislativo, ya no tienen que hacer ya ni siquiera una propuesta, es que ellos aprueban las cuotas y esas cuotas aprobadas consejo tarifarios son las que son vinculatorias para los usuarios”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Existe un mandato expreso de la Constitución en el sentido de que las cuotas y tarifas de los derechos, que los municipios tienen derecho a percibir en virtud de los servicios que estos prestan, incluyendo los del agua potable deben ser propuestos por los municipios y aprobados por las legislaturas”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“El problema del Consejo Tarifario, tal vez es un problema en relación con las facultades que se le otorgaron donde efectivamente son del resorte de la legislatura y que no son delegables”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Pero es un órgano que está sustituyendo, insisto, no la facultad legislativa porque eso sí es de ley de ingresos, pero sí la facultad de iniciativa que expresamente le otorga la Constitución”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El proyecto original de la Ministra Luna Ramos proponía declarar su validez, pero ante los argumentos de la mayoría decidió cambiar el sentido.
“La verdad es que sí hay elementos que son contundentes y que realmente como ponente me convencen, honestamente pues sería deshonesto de mi parte decir me sostengo en el proyecto en el que veo que poco a poco se van desvaneciendo las bases que en un momento tenía”.
El Pleno culminará con el estudio de esta controversia en su próxima sesión, fijando los alcances de la decisión de declarar la invalidez de la reforma en cuestión.
José Luis Guerra García